Explorar
Fuente: Procuración Penitenciaria de la Nación (24/02/2021)
Ver el panoramaArgentina: en cumplimiento de un fallo de la CorteIDH, el SPF aprueba un nuevo protocolo de traslados de personas privadas de libertad
En el fallo “López y otros vs Argentina” de 25 de noviembre de 2019 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que la política de traslados en Argentina vulnera derechos humanos. Y dispuso que en el plazo de un año el Estado debía adoptar todas las medidas de carácter legislativo, administrativo o judicial para regular e implementar los traslados de personas privadas de libertad de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos y los estándares establecidos en la sentencia.
El caso “Néstor Rolando López y otrs. vs Argentina” (caso 12.804) fue tratado en audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 12 y 13 de marzo de 2019, siendo las víctimas patrocinadas por los abogados Gustavo Vitale y Fernando Diez. La Directora del Observatorio de Cárceles de la PPN, Marta Monclús Masó, participó como perito experta. El caso había sido elevado a la Corte en 2018 por la Comisión Interamericana mediante el Informe de Fondo 1/17, que recogió en sus fundamentos el amicus curiae realizado por la PPN en 2012, presentación que fue trascendente para que el caso, iniciado en 1991, recobrara ímpetu para ser tratado por el órgano judicial de la Organización de Estados Americanos.
El fallo de la CorteIDH remarcó la obligación del Estado de garantizar el máximo contacto posible de las personas privadas de libertad con su familia, sus representantes y el mundo exterior y señaló que la restricción a las visitas puede tener efectos en la integridad personal de la persona privada de libertad y sus familias.
Además, dispuso que en caso de que la transferencia no haya sido solicitada por la persona privada de libertad, se debe, en la medida de lo posible, consultarla sobre cada traslado de una prisión a otra y establecer la posibilidad de control judicial previo al traslado en caso de oposición.
La Procuración Penitenciaria considera un avance la reciente aprobación del “Protocolo de traslado de personas privadas de libertad en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal”.
Dicha reglamentación establece en primer lugar una serie de disposiciones generales y principios rectores acordes a estándares internacionales de derechos humanos.
Además, establece la necesidad de fundamentar las razones que justifican la medida de traslado y la obligación de que tome intervención la División de Asistencia Social del establecimiento penitenciario informando sobre las circunstancias personales y familiares de la persona privada de libertad y el impacto que el traslado pudiera tener en su vinculación familiar.
Por otro lado, el protocolo establece la necesidad de notificar el traslado a la defensa técnica y al juez a cargo de la persona privada de libertad al menos 72 horas antes de que el mismo se haga efectivo, a los efectos de permitir el derecho de defensa y el control judicial de los traslados.
Si bien estas notificaciones son un avance, desde la PPN advertimos que la falta de notificación a la persona afectada puede dificultar el ejercicio del derecho de defensa, puesto que el plazo de 72 horas es escaso para garantizar que la defensa técnica pueda comunicarse con la persona privada de libertad (recordemos que varios establecimientos penitenciarios no admiten llamadas entrantes en los pabellones). Por otro lado, la norma no aclara como se computa el plazo de 72 horas, pero hay que señalar que la notificación de un traslado efectuada un viernes luego de las 13hs y que se materializase el lunes siguiente constituiría un fraude de ley por impedir el derecho de defensa.
Ante la imposibilidad de comunicación de la defensa con la persona privada de libertad será necesario solicitar la suspensión judicial de la resolución de traslado, a los efectos de poder cumplir con el derecho de defensa.
Y en todo caso, será también función de los jueces de ejecución penal garantizar el cumplimiento de los estándares de control judicial de los traslados fijados por la CorteIDH en la referida sentencia.
Por último, como señala también la norma comentada, la aprobación de este protocolo por parte del SPF no obsta a que puedan dictarse otras medidas legislativas o reglamentarias para cumplir con el fallo de la CorteIDH, estableciendo un régimen regulatorio de los traslados respetuoso de los derechos humanos con rango de ley y aplicable a toda la República Argentina.
Vale recordar que en 2014, la PPN presentó un Proyecto de Ley de modificación del art. 72 de la Ley de Ejecución Penal 24.660 que abogaba por un control judicial previo de los traslados. En él se proponía que la disposición administrativa que prevea el traslado de la persona privada de libertad de un establecimiento a otro, con las razones que lo fundamenten, debe ser notificada a la persona interesada, a los fines que pueda ejercer su derecho de defensa. Además, deberá ser elevada al juez, quien decidirá si autoriza o no el traslado. En caso de disconformidad de la persona detenida con el traslado, el juez convocará a una audiencia oral contradictoria donde la persona contará con asistencia letrada.