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Fuente: Una Ventana a la Libertad (28/03/2021)
Ver el panoramaVenezuela: tragedia de Policarabobo, tres años de retardo procesal, frustración, dolor y sed de justicia
Este 28 de marzo de 2021 se cumplen tres años de la tragedia en la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo (Policarabobo) donde producto de un incendio murieron 69 personas, 67 privados de libertad y dos mujeres que pernoctaban en el Centro de Detención Preventiva (CDP) ese trágico día. Hasta este tercer aniversario del hecho, ha resaltado el retardo procesal, violación, frustración y sed de justicia por parte de los familiares de los hoy occisos.
El incendio en los calabozos de Policarabobo ubicada en la calle Navas Spinola de la zona norte del municipio metropolitano Valencia, y que sucedió el Miércoles Santo de 2018, es catalogado como uno de los más graves generados en Venezuela desde el incendio en la cárcel de Sabaneta en 1997; donde fallecieron 127 personas.
Los tres años que han transcurrido de la tragedia están llenos de hechos irregulares, tales como retardo procesal, ya que hasta la fecha no se ha efectuado la audiencia de presentación de los cinco responsables del siniestro, informó la abogada Lyli López, quien encabeza el Comité de Víctimas de la Justicia y la Verdad de la Tragedia de Navas Spinola.
Cabe recordar, que los imputados por este caso son: Comisionado José Luis Rodríguez, quien para el momento era el subdirector de la Policía de Carabobo; José Antonio Loaiza, Aníbal Antonio Padrón Pacheco, José Rafael Colina Palencia y Sergio Enrique Rodríguez Rodríguez.
El martes 03 de abril de 2018, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo dictó privativa de libertad para el subdirector de la Policía de Carabobo, así como para los otros cuatro funcionarios.
A José Luis Rodríguez se le imputó homicidio calificado a título de dolo eventual en grado de coautor con los agravantes de omisión al socorro y el delito de introducción de arma de fuego y municiones en retenes policiales; así como corrupción propia, contemplado en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, reseñó el Tribunal Supremo de Justicia a través de una nota de prensa.
Aunque posteriormente le quisieron cambiar uno de los delitos al Comisionado Rodríguez.
A José Antonio Loaiza se le imputó homicidio calificado a título de dolo eventual en grado de coautor; omisión al socorro y el delito de introducción de arma de fuego y municiones en retenes policiales.
Mientras que José Rafael Colina, Sergio Enrique Rodríguez, y Aníbal Antonio Padrón Pacheco fueron privados de libertad por el delito de corrupción propia, previsto y sancionado en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.
RETARDO PROCESAL
Los familiares de los privados de libertad que fallecieron en el incendio en los calabozos de la Comandancia General de la Policía del estado Carabobo le exigen a la Defensoría del Pueblo que asuma sus funciones constitucionales con seriedad y se haga parte activa y asista formalmente a la audiencia preliminar fijada para el miércoles 05 de mayo de este año.
Denuncian que hay retraso procesal. La audiencia de presentación de los cinco imputados en los tres años que van se han diferido en más de 20 oportunidades.
También le recuerdan a la Fiscalía del Ministerio Público, que las tumbas de varios de los presos sepultados en el Cementerio Municipal de Valencia han sido profanadas, posiblemente con la intención de hurtar evidencias.
Asimismo, hicieron un llamado a la Fiscalía 35° y a los representantes del Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, quien lleva la causa, que actúen con diligencia, seriedad y responsabilidad. “Murieron 69 personas, de las cuales 67 estaban bajo la tutela del Estado”, les recuerdan las víctimas indirectas.
Además, manifestaron que las personas que murieron se encontraban en un espacio intencionalmente cerrado para asegurar el efecto letal de la actuación desplegada por los funcionarios policiales. “Ellos debieron garantizar la vida a las víctimas, la integridad personal y a recibir un trato digno, no ser quemados ni masacrados a tiros”, aseveran.
Por su parte, la profesional del derecho que encabeza el Comité de Víctimas de la Justicia y la Verdad de la Tragedia de Navas Spinola, precisó que hicieron la petición de exhumación de nueve cadáveres y hasta la fecha no han obtenido respuesta. Además, los cadáveres de dos privados de libertad que murieron el 28 de marzo de 2018, no aparecen por ningún lado.
EL ESTADO ES RESPONSABLE
El “Comité de Víctimas de la Justicia y la Verdad de la Tragedia de Navas Spinola” asegura que en este caso existe evidente responsabilidad del Estado venezolano por incumplir sus obligaciones de adecuar las condiciones carcelarias a los estándares internacionales para evitar más tragedia como la ocurrida el 28 de marzo de 2018 en la Comandancia General de la Policía del estado Carabobo.
Prueba de ello, explica, es la recomendación realizada en el informe pericial de la Dirección de División de Siniestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) que consta de 32 folios y que específicamente señala: “Se pudo constatar que la mencionada comandancia contaba para el momento en que se suscitó el siniestro con 151 detenidos en dicho calabozo, haciendo de esta forma caso omiso en lo establecido en las normas Covenin.
Otra de las irregularidades constatadas es, que tampoco le abrieron un MP (número de caso) a los dos cadáveres de los presos desaparecidos.
En una entrevista con el equipo de UVL Carabobo, el Comité de Víctimas dijo que había varios documentos importantes “ocultos” hasta que el Dr. Dixon Pérez Mota asumió la Fiscalía 35° el 2019.
El fiscal con competencia en Protección de los Derechos Humanos de la Circunscripción del Estado Carabobo, vació todos los escritos al sistema, entre estos la información de todas las diligencias que se habían practicado, como es el caso de las cámaras de seguridad y del informe que hizo la División de Siniestro del Cicpc.