RG. Brasil tiene 27 unidades federadas (26 estados y un distrito federal) y cada una de ellas cuenta con su propio sistema penitenciario, más el sistema federal.
Algunos estados concentran prácticamente el 30 % de la población carcelaria del país, como el de Sao Paulo, cuya población se eleva a más de 250 000 reclusos. Por el contrario, el de Tocantins cuenta con 4000 personas privadas de libertad, lo que corresponde a dos prisiones de Sao Paulo.
En el estado de Sao Paulo, las prisiones se encuentran lejos de la capital, mientras en el de Rio, se concentran en un gran complejo penitenciario al interior de la capital.
El Ministerio de Justicia y la administración penitenciaria se encargan de la gestión de algunos centros y existen otros privados o en gestión mixta, que funcionan a manera de alianzas público-privadas (con empresas u organizaciones sin ánimo de lucro). En resumen, existe una gran diversidad de situaciones y experiencias; en el sistema penitenciario, hay centros oficialmente especializados en la sanción de las personas privadas de libertad, como Bagu I o el Centro de rehabilitación Presidente Bernardi*. Otros centros más informales se encargan de castigar y aislar a los jefes de las facciones criminales.
Los reclusos del régimen diferenciado (regime diferenciado), que se alojan principalmente en centros del sistema federal, se encuentran en aislamiento casi total y la mayoría de sus derechos son vulnerados. Este tipo de tratamiento, legalizado, es contario a todos los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas.
En cada una de estas situaciones, podemos observar una economía específica de “distribución” de los derechos y de las garantías, así como de precariedad institucional.
La deterioración de las condiciones de reclusión, que se manifiesta de manera más pronunciada en algunos estados que en otros, afecta a todo el país. Aunque la guerra entre facciones criminales haya estallado en algunos estados en particular (como Amazonas y Rio Grande Do Norte), esta situación ha provocado una reestructuración del sistema penitenciario de todos los estados. Por ejemplo, en los estados en los que no había un conflicto abierto, se ha tenido que reubicar a las personas privadas de libertad precisamente para evitar el conflicto.
En cuanto a la respuesta de las autoridades, cabe señalar que la militarización de la gestión se está convirtiendo en una tendencia, ya que el “procedimiento” puesto en marcha persiste tras la intervención de la FTIP: la administración penitenciaria local sigue aplicando el conjunto de prácticas, lo que provoca efectos en cascada, pues hasta los directores de los centros en los que no interviene la FTIP se han inspirado de estas “buenas prácticas” y han comenzado a adoptarlas.