Condenas a muerte¶
Las cifras relativas a la pena capital no siempre son fiables, ya que las estadísticas de las autoridades difieren de aquellas de las organizaciones de la sociedad civil. El Ministerio de Justicia reportó 133 condenas a muerte en 2015 y 26 en 2016. Por su parte, Amnistía Internacional contabilizó 91 condenas en 2015 y al menos 160 en 2016. El Ministerio de Justicia no publicó estadísticas correspondientes al año 2017.
La entrada en vigor de la Ley Antiterrorista de 2014 explica las altas cifras de los años 2015 y 2016. La mayoría de las personas han sido condenadas a muerte por terrorismo por el Tribunal Militar de Maroua, situado en el Extremo Norte, donde tienen lugar los conflictos armados. La Red de Abogados Cameruneses contra la Pena de Muerte (Racopem) estima que más de cien personas fueron condenadas por delitos relacionados con el terrorismo en el año 2019.
La legislación camerunesa prohíbe la pena capital para los menores y las mujeres embarazadas, quienes podrán ser ejecutadas después de dar a luz.
Ejecuciones¶
Desde 1997, no se han registrado ejecuciones en Camerún.
Personas condenadas a muerte a la espera de su ejecución¶
Basándose en estimaciones de abogados y organizaciones penitenciarias, la misión de investigación de ECPM informó que, en 2018, al menos 330 personas condenadas a muerte estaban recluidas en las prisiones del país.
Se desconoce la cantidad exacta de mujeres y extranjeros condenados a muerte. Durante su visita a cinco centros penitenciarios, Racopem registró la presencia de 14 mujeres en total y de nueve personas de nacionalidad nigeriana en la prisión de Maroua. Algunas asociaciones estiman que la proporción de extranjeros entre los reclusos condenados a muerte en esta prisión se eleva al 40 %. Racopem no encontró ningún extranjero en los otros cuatro centros visitados.
Amnistía Internacional informó que, para 2020, al menos 120 personas condenadas a muerte estaban en espera de ejecución. Dichas cifras, al no ser exhaustivas, comprenden únicamente los casos que se les han comunicado y puede que no reflejen la realidad.
Indultos y conmutaciones¶
El presidente de la República tiene la potestad de conceder indultos, para lo que examina sistemáticamente todas las condenas a muerte. El indulto consiste, en la mayoría de los casos, en la conmutación de la pena. Las políticas de conmutación, que se implementaron en 2008, 2010, 2011 y 2014, no son regulares ni previsibles y excluyen ciertos delitos, como el homicidio intencional premeditado y el robo agravado.
El 15 de abril de 2020, el presidente firmó un decreto con el que concedía indultos y conmutaciones de pena; las condenas a muerte pueden conmutarse por cadena perpetua. Quedan excluidos de este decreto: “los prófugos”, “los reincidentes”, “las personas condenadas por un delito cometido en reclusión” y “las personas condenadas por corrupción” o por “delitos que atenten contra la seguridad pública y delitos relacionados con el terrorismo”. Amnistía Internacional no ha podido determinar el número de condenas a muerte conmutadas en virtud de este decreto para finales de 2020.
Las personas condenadas a muerte también pueden solicitar un indulto individual, aunque se considera que el proceso no es transparente, y se desconoce el número de indultos individuales concedidos.
En 2020, el Tribunal Militar de Maroua absolvió a tres mujeres condenadas a muerte por “inmigración ilegal”, “espionaje”, “complicidad en insurrección” y “pertenencia a un grupo armado”.