ND. Provengo de un entorno humanitario, por lo que siempre me enfoco en el análisis de las necesidades; nuestra acción es el resultado de una observación. De manera general, en Derecho, las deficiencias de las normas jurídicas nunca favorecen al justiciable, especialmente, a los más desfavorecidos o vulnerables. Las personas condenadas a muerte forman parte de los más vulnerables. No son las únicas, pero se trata de los más vulnerables entre las personas privadas de libertad.
**En todo el mundo, hay veinte mil personas condenadas a muerte, sobre casi diez millones de personas privadas de libertad. Estas veinte mil personas sufren vulnerabilidades específicas que, a primera vista, el Derecho no toma en consideración. Un Derecho que, en mi opinión, no va lo suficientemente lejos. **
Pienso, sobre todo, en las Reglas Internacionales para el tratamiento de los reclusos, que fueron actualizadas y renombradas, en diciembre de 2015, las Reglas Mandela. Estas reglas son muy importantes ya que pusieron al día su primera versión, que databa de 1955. Entre los puntos de la nueva versión de 2015, se mencionan los principios de la prohibición total de la tortura y de los malos tratos, la no discriminación en cuanto a las necesidades de los reclusos, y el fortalecimiento de los mecanismos de evaluación de las condiciones de reclusión. Estos elementos mencionados son indispensables para la evolución de estas reglas. Lamentablemente, aún no existe ninguna disposición específica con respecto a las personas condenadas a muerte
Es cierto que existe una protección general, pero no cuentan con una protección especial, como los menores o las mujeres, por ejemplo.
El tema de las relaciones con el exterior de las personas condenadas a muerte es una de nuestras principales preocupaciones: las relaciones con la familia, los abogados, o incluso la protección diplomática y consular en el caso de los reclusos extranjeros [^precisión]. El mantenimiento de los vínculos familiares y sociales de las personas condenadas a muerte es un asunto importante. En Mauritania, el 90 % de los condenados a muerte se encuentra en una prisión situada en el norte del país, a más de 1200 kilómetros de la capital, con una red vial de difícil uso y con problemas de seguridad para los familiares y los visitantes en general. .
**Por otra parte, los reclusos condenados a muerte también sufren de las deficiencias sanitarias que, en muchos sistemas penitenciarios, comienzan desde el ingreso en prisión. **
Por ejemplo, muchos de ellos no realizan una consulta médica a la llegada de los reclusos, por lo que es difícil identificar los casos de tortura o malos tratos anteriores, y detectar enfermedades contagiosas. El seguimiento psicológico es indispensable, ya que las personas condenadas a la pena capital desarrollan a menudo el síndrome del corredor de la muerte debido al encierro extremo y prolongado. Por ello, es importante que trabajemos para que se implementen nuevas legislaciones en este aspecto.
Asimismo, todo lo que gira en torno a la práctica religiosa es interesante; en los testimonios de las personas condenadas a muerte, este tema surge con frecuencia. Los antiguos condenados a muerte afirman que la religión es lo que les permite soportar el paso del tiempo y aferrarse a la realidad.
De ahí surgió la idea. El pasado 10 de octubre lanzamos este proyecto en el Colegio de Abogados de París, con su apoyo, y con apoyo de la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte.
[^precisión]:Cerca del 15 % de las personas privadas de libertad en Mauritania son extranjeros.