FK. Desde 1994, los reclusos no se privan de sus derechos civiles, por lo tanto, las personas conservan sus derechos, salvo expresa prohibición del tribunal (terrorismo, fraude en la contratación pública, etc.). Sin embargo, este derecho fundamental al voto, garantizado por la Constitución, permanece ignorado en el ámbito carcelario. Los trámites administrativos para ejercerlo son demasiado complejos para los reclusos y las únicas soluciones posibles son el voto por representación y los permisos de salida, que casi nunca se otorgan por este motivo. Para los pocos reclusos que se deciden a hacer la solicitud, las limitaciones en materia de organización son causal de rechazo.
El encarcelamiento representa un freno para el ejercicio del voto de la población carcelaria.
Como lo señaló el Consejo Constitucional en sus observaciones de 2017, solo el 2 % de los reclusos ejercieron su derecho al sufragio durante las últimas elecciones. **No obstante, facilitar la votación dentro de las prisiones significa introducir los valores de la República en el entorno carcelario y abrir el camino de la reinserción. Países como Polonia y Dinamarca han instalado mesas de votación en sus prisiones, sin ninguna dificultad.
Nos complace que la idea de Emmanuel Macron de permitir el voto de las personas privadas de libertad haya progresado. A finales de 2018, en la víspera de la apertura del debate sobre la ley de Justicia, se presentó ante el Senado un proyecto gubernamental, en forma de enmienda, que no llegó a ninguna concertación; su objetivo era facilitar el voto de los reclusos, permitiéndoles votar por correspondencia en una mesa de votaciones única y virtual, situada en París. En principio, es una idea interesante que materializa nuestro trabajo de muchos años. Pero en este momento, no se ha previsto nada concreto. No sabemos cómo se piensan organizar las votaciones ni a quién se deben entregar las papeletas… Para todos los especialistas del universo carcelario, este proyecto es tecnocrático y poco realista. Sabemos que muchas de las personas privadas de libertad tienen dificultades con la escritura. Además, por más integra que sea la administración penitenciaria, los reclusos no confiarían su voto a un funcionario de la prisión.
Hoy en día, estamos frente a dos proyectos: el del Gobierno, que no se ha finalizado, y el nuestro, sobre el que hemos reflexionado con detenimiento y se puede aplicar rápidamente mediante un decreto redactado por Frédéric Thiriez (en francés).
Desde 2013, la asociación Robin des Lois y sus colaboradores realizan campañas para la implementación de centros de votación en los establecimientos penitenciarios. Nuestro proyecto es fácilmente realizable, contrariamente al proyecto gubernamental, que murió antes de nacer, debido a los retrasos para el voto de la ley de Justicia . Si, en ocho días, el ministro del Interior nos dijera “vamos a organizar las votaciones”, nosotros podríamos presentar todos los documentos listos, elaborados por un “colectivo informal”:
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Sergio Coronado, * antiguo miembro de la Comisión de leyes de la Asamblea Nacional*,
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Martine Herzog-Evans, Profesora de Derecho Penal de la Universidad de Reims y especialista de la aplicación de penas.
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Emmanuel Ludot, abogado penalista en Reims,
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Jean-Christophe Ménard, abogado especializado en Derecho electoral, profesor en Sciences-Po Paris. Es un pilar del colectivo. Es el encargado de iniciar los procedimientos y defiende la idea de que no hace falta cambiar la ley.
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Éric Péchillon, Profesor de Derecho público en la Universidad de Rennes y especialista en cuestiones carcelarias.
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Frédéric Thiriez, antiguo maître des requêtes del Consejo de Estado, abogado del Consejo de Estado y del tribunal de casación. Es él quien ha redactado el decreto.
Nuestra idea es implementar centros de votación en las prisiones, como ya se hace en varias comunas y países [datos comparativos próximamente]. Para ello, no hace falta cambiar la ley, solo es necesario aplicarla, es decir, aplicar el artículo R40 del Código electoral que otorga a los prefectos, una vez al año, el poder de crear o suprimir un centro de votación con su respectiva lista electoral. Es así de sencillo. La genial idea de Jean-Christophe Ménard, consiste en realidad en aplicar el derecho: hay un procedimiento que reconoce que el artículo R40 se puede también aplicar efectivamente en las prisiones.
¿Qué es un centro de votación en prisión? Tal vez no lo he explicado lo suficiente. Concretamente, un centro de votación, es un local, como una escuela o un gimnasio. Es una creación jurídica del prefecto. Por ejemplo, se puede decidir que el segundo centro de votación de Clermont-Ferrand es la cárcel y el tercero, la guardería infantil Saint-Joseph, es así de sencillo. Es una creación jurídica que va con su respectiva lista electoral
Nosotros proponemos que se instalen centros de votación durante dos o tres horas (el tiempo de hacer votar a todos los reclusos que desean hacerlo), con la presencia de asesores, consejeros municipales, una cabina de votación, una urna, una mesa y la lista. Todo esto está perfectamente claro y se puede aplicar fácilmente. La instalación de un centro de votación en una prisión depende del Ministerio de Justicia, al que le basta con enviar una circular al director del establecimiento para advertirle que debe contactar al prefecto, ingresar las urnas, emitir las debidas autorizaciones, hacer votar, etc*. No es nada del otro mundo.