Flavie Rault. El SNDP fue creado en 2010. Tiene la particularidad de reunir no solo a los directores de los servicios penitenciarios (DSP) sino también, desde el 2014, a los directores penitenciarios de reinserción y libertad condicional (DPIP). En el panorama sindical, somos el segundo sindicato entre los DSP, junto con el sindicato histórico FO Direction (FOD), presente desde 1977. El panorama sindical está más fragmentado entre los DPIP, siendo nuestros principales competidores SNEPAP y UNDPIP. Sin embargo, en las últimas elecciones, que también fueron las primeras en las que participamos, nos convertimos en el primer sindicato con el 35 % de los votos.
Creemos que, en nuestra calidad de altos ejecutivos del servicio público, tenemos el derecho, e incluso el deber, de tomar la palabra para informar a los ciudadanos y a sus representantes sobre la situación en este sector y los retos de nuestras funciones/la importancia/las problemáticas de nuestra misión.
Reunir en un mismo sindicato a directores tanto de prisiones como deservicios de reinserción y libertad condicional (SPIP) es algo bastante iconoclasta e innovador en el universo penitenciario. Para nosotros, afirmar que estos dos cuerpos directivos de la misma administración forman una misma profesiónes una opción política. Abogamos porque se fusionen en un único órgano de administración, lo que nos permitiría trazar trayectorias mucho menos lineales. En 2013-2014, nos tomaban por extraterrestres. Actualmente, la ministra ha retomado la idea. También se ha retomado en el informe Thiriez sobre la modernización del servicio público, publicado en febrero de 2020. Con respecto al númerus clausus, nuestras posiciones no están establecidas de manera rígida, ni siquiera ideológicamente hablando. Somos pragmáticos y creemos que, si el marco no es lo suficientemente formal en términos de plazas y personal, el contrato no se respetará.
Si no imponemos un número máximo de ocupantes en un establecimiento determinado, no lo conseguiremos.
Mis compañeros y yo proponemos un nivel de hacinamiento que nunca debería superarse. Debemos hacer que la opinión pública nos entienda. Un rango máximo de ocupación del 100 al 110 % podría comprenderse.
A partir del 100 % de ocupación, activaríamos los mecanismos de puesta en libertad, en buenas condiciones, para un número suficiente de personas. Esto nos daría libertad y no pondría en peligro las condiciones de reclusión y el trabajo de los guardias. También seguimos las recomendaciones de FARAPEJ incluidas en su informe sobre la masificación penitenciaria. El objetivo sería activar, en el territorio de cada Tribunal de Apelación, una unidad que, en el momento en el que se cruzase el umbral de la tasa de ocupación máxima, reuniría a los interlocutores, es decir, a los jueces de la ejecución de penas, al SPIP, al responsable del centro penitenciario y al fiscal. Esto es lo que hemos implementado con éxito en el contexto de la crisis sanitaria.