Claudio Paterniti. Hoy por hoy, son al menos 10 los reclusos que han dado positivo por Covid-19. En 86 centros penitenciarios se han preparado 130 áreas de aislamiento sanitario en las que, a 24 de marzo, 260 reclusos bajo sospecha de haber contraído el virus estaban pasando sus cuarentenas.
En el Decreto Cura-Italia (d.l. n. 18/2020), publicado en la Gazzetta Ufficiale, diario oficial italiano, el 17 de marzo de 2020, se exponen las “soluciones” adoptadas por el Gobierno italiano en el ámbito de las políticas penitenciarias en tiempos del coronavirus. Hasta el 19 de marzo, a raíz de la declaración del estado de alarma por COVID-19 del 23 de febrero, no había habido ninguna medida de carácter normativo en ámbito penitenciario; todas las medidas se habían adoptado mediante normas de rango secundario, concretamente mediante circulares del Departamento de Administración y del Departamento de Justicia del Menor y Comunitaria.
El objetivo de dichas circulares era contener y gestionar la emergencia epidemiológica, “cerrando” la prisión a cualquier posible fuente externa de contagio.
Así quedaron suspendidas las actividades de tratamiento, para las cuales se prevé o se necesita el acceso de miembros de la comunidad exterior; se limitaron las actividades laborales externas e internas; se suspendió la entrada de docentes, voluntarios o formadores procedentes del exterior.
Sin embargo, la medida de mayor impacto (incluso emotivo) para la población reclusa fue la suspensión de las visitas de familiares o de terceras personas, a excepción de los abogados, y su sustitución por conversaciones a distancia a través de Skype o Whatsapp y por llamadas telefónicas adicionales, más allá de los límites fijados por la ley. Además, conforme aumentaba la expansión del virus, se realizaron intervenciones sobre el uso de mascarillas y dispositivos de protección individual por parte del personal, se montaron casetas de pretriaje a la entrada de los establecimientos penitenciarios, y se equipó a los centros con equipos extraordinarios de desinfección.
De ello ha resultado una aplicación desigual, dependiente en su mayoría de las iniciativas de cada administrador regional o de cada dirección, con interpretaciones ora restrictivas, ora más permisivas..
Esta serie de medidas afectaban solo a la organización interna y los contactos con el exterior, pero no habían abordado la cuestión fundamental: cómo reducir la población carcelaria para disminuir el riesgo de contagio vinculado a la masificación, y garantizar, si fuese necesario, la gestión de las personas que hubieran dado positivo por coronavirus.
Las medidas previstas por el decreto afectan exclusivamente a la población reclusa con condena definitiva, excluyendo por tanto a todas las personas que se encuentran en la cárcel en reclusión provisional o esperando una sentencia firme, lo que representa aproximadamente un 30 % del total.
La primera de las dos acciones en el Decreto Cura-Italia se refiere al arresto domiciliario y está recogida en el art. 123 dl. 18/2020. No se procede a la creación de nuevas instituciones, sino que simplemente se derogan, en un sentido cautelosamente extensivo, los límites de la Ley 199/2010, cuya implementación permanece en vigor. Dicha ley, popularmente conocida como “vaciacárceles”, fue adoptada como medida de alivio temporal, pero en 2014 se volvió definitivamente parte integrante del sistema sancionador italiano. La norma preveía que los detenidos con penas de 18 meses (incluidos aquellos a los que les quedase 18 meses por cumplir) pudieran cumplirlas en su propio domicilio o en otro lugar, público o privado, que los acogiese. Sin embargo, esta misma ley no les permitía a todos acceder a dicha medida alternativa, sino que fijaba estrictas excepciones. El nuevo dispositivo legal no hace más que confirmar la posibilidad de cumplir los dieciocho últimos meses de pena en el propio domicilio e interviene en las exclusiones previstas por la ley “vacía-cárceles”, quitando algunas, pero añadiendo otras nuevas hasta el 30 de junio de 2020. El nuevo decreto prevé también “aligerar” el proceso para la obtención del arresto domiciliario: la dirección del centro penitenciario ya no tendrá que presentar un “informe de conducta” del recluso, redactado generalmente por el educador. Así se aligerará sin duda el trabajo del personal de la administración y se reducirán significativamente los plazos de toma de decisión. Con respecto a las condenas de menores, los servicios sociales competentes deberán elaborar, de acuerdo con los educadores del centro de internamiento de menores infractores, un “programa educativo” en un plazo de treinta días a contar desde el acceso del menor al arresto domiciliario.
La segunda acción recogida en el art. 124, cuyo impacto es aún menor que el de la primera, concierne a los permisos por buena conducta para los internos en régimen de semilibertad, otorgables desde hoy y sin límites hasta el 30 de junio de 2020. El objetivo es que quien estando en régimen de semilibertad salga de la cárcel durante el día para trabajar no tenga que volver por la noche, con los riesgos de contagio que ello conlleva, y pueda en su lugar pernoctar en casa hasta el 30 de junio.