GR. Los textos de Nils Christie, Louk Hulsman y Ruth Morris no forman un “bloque”. Si bien algunos tienen puntos en común, sus autores los escribieron en contextos nacionales diferentes (en Noruega, Países Bajos y Canadá) y desde puntos de vista distintos: Nils Christie y Louk Hulsman desde un enfoque académico; y en el caso de Ruth Morris, con un enfoque político y religioso, desde el punto de vista cuáquero. De hecho, Nils Christie representa más bien el denominado concepto del “minimalismo penal”, mientras que, Louk Hulsman y Ruth Morris abogan directamente por la abolición del sistema penal. Sin embargo, los tres autores comparten la crítica a la categoría de “delito”. Este es el tema principal del texto de Louk Hulsman, que sugiere que deberíamos pensar en términos de “situaciones problemáticas” porque la categoría de delito, que es la que se utiliza en el derecho penal, no refleja bien la realidad de los daños. Hulsman nos recuerda que los delitos no cuentan con una “realidad ontológica”, sino que son el resultado de una construcción histórica y política, por lo que los actos designados como “delitos” no son, en esencia, ni malos ni perjudiciales. El autor también señala que la categoría de “delito” está vinculada a la idea de responsabilidad individual, sobre la cual se cimienta el enfoque punitivo del sistema penal.
La crítica de Ruth Morris a la categoría de “delito” consiste en distinguir dos tipos de víctimas: las víctimas de violencia interpersonal y las víctimas de injusticias sistemáticas, como el racismo o la pobreza. De esta forma, señala un problema importante del sistema de justicia penal, que se centra en lo primero y distrae nuestra atención de las relaciones de dominación e injusticia que son de carácter estructural.
Por su parte, Nils Christie, en su obra “¿A quién pertenecen los conflictos?”, analiza cómo el sistema penal, al hacerse cargo de las infracciones, priva a sus autores y a sus víctimas, así como a todo el cuerpo social, de la “riqueza de los conflictos”. Describe el “robo de conflictos” que llevan a cabo los “ladrones de profesión”, es decir, los abogados y los jueces, y cuestiona lo que a menudo parece una evidencia: la delegación de la gestión de los conflictos, o de al menos parte de ella, a los profesionales.
Por lo tanto, Christie, Hulsman y Morris cuestionan el sentido común del “delito”, pero también su posterior condena. Los tres autores han denunciado insistentemente el carácter aflictivo y retributivo de las sanciones penales y, por ende, el uso del castigo. Como destaca Louk Hulsman, existe una gran diversidad de respuestas (punitiva, compensatoria, conciliadora, educativa, etc.) que podrían aplicarse a una situación problemática, por lo que recurrir al castigo en caso de delito no debería ser la primera.