PM. Todavía quedan muchos retos por delante. La preocupación de la administración penitenciaria es poder publicar rápidamente los textos de aplicación sobre el estatuto especial, las diferentes unidades o empleos del cuerpo paramilitar, los uniformes y otros atributos, la creación de una ENAP, etc. Por el momento, se concentra en la aplicación práctica de este código penitenciario. En 2016 recibimos en Francia, en la ENAP, al actual director de la administración penitenciaria para presentarle la escuela y ver cómo podríamos ayudarles. Existe una necesidad real de formar a los funcionarios para que se conviertan en personal exclusivo de la administración penitenciaria, ya que, hasta ahora, se cuenta con una plantilla general de funcionarios que se asignan a los centros penitenciarios y que luego pueden trasladarse a otros lugares.
En mis libros, en particular aquel sobre la reinserción social de las personas privadas de libertad, siempre he defendido la idea de que la reinserción es una responsabilidad compartida. Si bien se tiende a pensar que la única responsable es la administración penitenciaria, se trata de una misión colectiva. Por esta razón, propuse que se creara una comisión interministerial encargada de coordinar las actividades de reinserción social y reeducación. Su misión consistiría en definir y supervisar la organización de actividades encaminadas a la reinserción, evitar la reincidencia, garantizar la seguridad y el respeto de la sociedad, etc. Esta comisión definiría el contenido y los medios de estas actividades y supervisaría su implementación. Aunque la ley final contiene esta disposición, ahora hay que darle un contenido. Propuse que esta comisión se conformara de manera bastante amplia, y que se abriera a las asociaciones de apoyo a las víctimas. Tuve que dar muchas explicaciones para hacerles ver el lugar que podemos dar a este órgano, el papel que puede desempeñar para impulsar las políticas de reinserción y desarrollar campos de actividad. Insistí en que esta misión debía incluir a las autoridades judiciales y penitenciarias, lo que significaba reforzar la comisión de ejecución de penas y la comisión de reinserción en los establecimientos. Esta composición se mantuvo en el documento final.
La cuestión del alojamiento también suponía un desafío. Teniendo en cuenta la realidad del Congo, propuse que las celdas compartidas fueran la norma y las individuales la excepción. Tenía dos razones para hacer esta propuesta ─ contraria a la norma habitual ─. En primer lugar, el parque inmobiliario actual, heredado de la época colonial, no permite prever celdas individuales. Aunque se construyan nuevos centros penitenciarios, no estoy seguro de que se tenga la capacidad para construir instalaciones con celdas individuales. En segundo lugar, la tradición congoleña en las familias es vivir en comunidad. Las personas viven juntas y comparten su vida cotidiana. Por lo tanto, no es absurdo permitir que las personas convivan en prisión, siempre y cuando la capacidad de las celdas se defina de manera precisa y tenga en cuenta el espacio que puede ocupar cada persona. No obstante, es necesario prever celdas individuales para los casos de enfermedad contagiosa, solicitudes específicas, discapacidad, edad, etc.
A pesar de disponer de más recursos que el Congo, desde 1875, Francia no ha logrado garantizar el alojamiento en celdas individuales. Vamos de moratoria en moratoria. En el Congo, me pareció más realista, y más acorde con la cultura y los recursos del país, el alojamiento en celdas compartidas. ¿Por qué caer en una hipocresía que irá siempre en contra de la realidad? Las personas con las que hablé sabían muy bien que no sería posible respetar el alojamiento individual, ni a corto ni a mediano plazo. Por ello, los parlamentarios optaron por el alojamiento en celdas compartidas.
Por último, defendí la idea de que, en un país con una cultura oral como el Congo, en el que la palabra es importante, la administración penitenciaria debería estar obligada, en caso de faltas disciplinarias, a examinar la posibilidad de una mediación antes de considerar la imposición de sanciones disciplinarias. En Francia, en la ENAP, llevamos un año desarrollando esta idea. Hemos creado cursos de formación en mediación en un contexto profesional. Esta mediación permite resolver los conflictos antes de que terminen en violencia. Yo defendí esta idea, que se mantuvo en la ley. La normativa es un poco más explícita sobre la aplicación de estas medidas de mediación. También se especifica que los mediadores deben estar formados. Creo que, también en este caso, si el Congo tomara las medidas necesarias para adoptar esta práctica, podríamos aliviar las tensiones sin tener que recurrir a sanciones disciplinarias, que en realidad aumentan los conflictos entre las personas privadas de libertad.