JGSA. La justicia restaurativa en Colombia se integra, de manera irregular, en los diferentes tipos de justicia que existen en el país, como son: la justicia retributiva u ordinaria, la justicia indígena, la justicia para adolescentes y la que se aplica en procesos de paz.
En la retributiva, la justicia restaurativa es muy escasa y tiene poca aplicación. En la indígena, tiene total aplicación, pero se desconocen sus efectos reales. En la de los adolescentes, que es la razón de ser de dicha justicia, su aplicación es muy precaria y, en la mayoría de los casos, no pasa de la teoría. En cuanto a la justicia de los procesos de paz, sus efectos están por verse, pues, en Colombia, estos procesos, en los que la justicia restaurativa cumple un papel fundamental, se han politizado.
Por otra parte, por ser la sociedad colombiana una sociedad partidaria de las sanciones punitivas, como las penas privativas de la libertad, ─lo que se conoce en el argot criminológico como “sociedad punitiva”─, la justicia restaurativa se considera una justicia “blanda”, de “impunidad”, lo que hace aún más compleja su aplicación en el país.
Entre esos tipos de justicia que hemos presentado, la que más carece de justicia restaurativa es la retributiva. Es decir, aquella que se aplica a los adultos que no son indígenas y que no pertenecen a ningún proceso de paz, pero que, según la Fiscalía General de la Nación, representan el 70% del “inventario penal” del país.
A esta gran demanda, se responde con una legislación ordinaria muy reducida, pues solo diez artículos del Código de Procedimiento Penal colombiano dan posibilidades de aplicar la justicia restaurativa con víctimas del delito común. Sin embargo, desde el Gobierno nacional existen diferentes instituciones creadas para atender la justicia restaurativa, como es el caso del Ministerio de Justicia y del Derecho, que tiene un Viceministerio de Justicia de Política Criminal y Justicia Restaurativa, y un Viceministerio de Acceso a la Justicia, que emitió una Circular, en la que recomienda crear servicios de justicia restaurativa en todas las Casas de Justicia y Centros de Convivencia Ciudadana del país.
Además, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ha emitido dos Directivas en las que permite realizar prácticas restaurativas en las cárceles colombianas. Desde la Procuraduría General de la Nación, se creó el Programa de Justicia Restaurativa y se impulsó el Pacto por la Humanización de los Sistemas de Privación de la Libertad en Colombia, a través de la justicia restaurativa, firmado por una docena de instituciones nacionales e internacionales.
Con base en el pacto anterior, entre 2017 y 2018, se adoptaron buenas prácticas de justicia restaurativa en centros de privación de la libertad en Colombia.
La justicia restaurativa en Colombia para las personas comunes ─es decir, que no pertenecen a ningún proceso de paz─ cuenta con toda la batería legislativa para su ejecución ─desde la constitución, la doctrina y la legislación penal─, así como con directivas que apoyan esta visión alternativa de justicia. Sin embargo, se necesita tanto una mayor pedagogía para iniciar programas nuevos como una continuidad para seguir con los pilotos que han mostrado buenos resultados, y todo lo anterior pasa por la voluntad política de las instancias responsables.