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Derecho al voto

Los preventivos tienen derecho a votar

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03/2019
/ Leasur

En Chile, los reclusos preventivos conservan su derecho al voto. Sin embargo, en la práctica, no es posible ejercer este derecho, pues no se han implementado mecanismos de votación en los centros penitenciarios.

Los penados tienen derecho a votar

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03/2019
/ Leasur

Las personas condenadas a penas no aflictivas, es decir, penas inferiores a tres años y un día, están habilitadas por la Constitución a ejercer su derecho de sufragio (aunque en la práctica no lo puedan ejercer).

Las personas condenadas a penas aflictivas ─sea cual sea el delito─, las personas condenadas por delitos de conducta terrorista, y las personas condenadas por delitos de tráfico de estupefacientes que merezcan pena aflictiva pierden su condición de ciudadano y son privadas del derecho al voto, en conformidad con el artículo 17 de la Constitución chilena.

Bajo ningún aspecto, dado que ni siquiera se respeta el derecho al sufragio de las personas privadas de libertad, habilitadas por la Constitución. Es decir, las personas en espera de juicio y las condenadas a penas no aflictivas. En este caso, se trata de una vulneración a los derechos humanos, puesto que no existe una restricción legal, sino una realidad de facto, contraria a la Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y su situación se debe a que el Estado de Chile no ha implementado un mecanismo para que puedan ejercer sus derechos electorales.