Las personas condenadas a penas no aflictivas, es decir, penas inferiores a tres años y un día, están habilitadas por la Constitución a ejercer su derecho de sufragio (aunque en la práctica no lo puedan ejercer).
Las personas condenadas a penas aflictivas ─sea cual sea el delito─, las personas condenadas por delitos de conducta terrorista, y las personas condenadas por delitos de tráfico de estupefacientes que merezcan pena aflictiva pierden su condición de ciudadano y son privadas del derecho al voto, en conformidad con el artículo 17 de la Constitución chilena.