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i2017/ Instituto Nacional PenitenciarioSe ha abolido la pena de muerte
Sídesde 1979 para l…
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Integridad física
Pena de muerte
La pena de muerte fue abolida únicamente para los delitos comunes en 1979. La última ejecución se realizó ese mismo año.
La pena de muerte se aplica, según el artículo 140 de la Constitución vigente (1993), para:
- delito de traición a la Patria en caso de guerra externa e interna
- delitos de terrorismo
Durante el tercer Examen Periódico Universal en noviembre de 2017, el Consejo de Derechos de las Naciones recomendó a Perú abolir la pena capital.
A partir de 2006, diversas figuras políticas han propuesto restaurar la pena de muerte como sanción para los delitos de violación sexual y asesinato de menores de edad. Estas propuestas nunca han sido aprobadas, pero el “espíritu” de la iniciativa no ha desaparecido. El ministro de Justicia, Enrique Mendoza, afirmó públicamente, en octubre de 2017, estar a favor de la pena de muerte, a título personal.
La cadena perpetua
De acuerdo con los datos aportados por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en septiembre de 2017, había un total de 636 personas condenadas a cadena perpetua, y otras 909 estaban pagando condenas de entre 31 y 35 años.
La cadena perpetua se incorporó a la legislación durante los años 90, a través del artículo 29 del Código Penal: “La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años.”
La sentencia puede ser revisada de oficio o a petición de parte cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de la libertad.
Muertes en reclusión
El Instituto Nacional Penitenciario (INPE), institución a cargo de los establecimientos penitenciarios, no brinda información sistemática sobre las muertes en prisión, sean cuales sean las causas de las mismas.
A pesar de que no existe información transparente sobre esta problemática, cuatro comunicados oficiales1 del INPE, relacionados con muertes en prisiones, fueron publicados en el 2017, de manera excepcional.
La Defensoría del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención, solicitó al INPE, a finales del año 2015, información estadística sobre las muertes de internos e internas durante 2014. De acuerdo con los datos proporcionados, 242 personas fallecieron a nivel nacional, de las cuales 234 hombres y ocho mujeres.
Las principales causas de muerte reportadas fueron:
- 49 por tuberculosis,
- 33 por causas no especificadas,
- 24 por tumores malignos,
- 17 por neumonía,
- 10 por agresiones (sin que se especifique a los autores de los hechos),
- el resto, por otras enfermedades.
El penal de Lurigancho registró el mayor número de muertes (43 fallecidos), seguido por el establecimiento penitenciario de Huaral (36 fallecidos) y Miguel Castro Castro (16 fallecidos)2.
La Defensoría del Pueblo considera que las investigaciones del INPE sobre las agresiones, tanto de funcionarios como entre internos revisten un carácter estrictamente burocrático y apenas culminan en sanciones mínimas hacia los responsables3.
Un enfrentamiento entre bandas rivales se produjo, el 21 de noviembre del 2017, en el Establecimiento Penitenciario Trujillo. Los internos se encontraban recluidos en el pabellón de Máxima Seguridad “E”. Los hechos dejaron dos muertos y tres heridos El ex alcalde de la ciudad de Juliaca (sur de Perú), David Mamani Paricahua, en prisión preventiva en el establecimiento penitenciario del Puno por delitos de corrupción, fue hallado sin vida, el 8 marzo de 2017, dentro de su celda, con varios cortes profundos en su cuello. Cinco funcionarios del INPE fueron sancionados, en junio, por no haber respetado los protocolos de prevención, entre ellos, las requisas que hubiesen permitido identificar los objetos punzocortantes con los que fue asesinado el interno. El director de la Oficina Regional de Altiplano-Puno, Rubén Farfán Gallegos, fue detenido en julio, por manipular informes relativos al suceso y estar involucrado con una pandilla vinculada al asesinato.
Leer los comunicados: Comunicado 11/2017 (03/2017); Comunicado 12/2017 (16/05/2017); Comunicado 19/2017 (03/10/2017); Comunicado 21/2017 (21/11/2017) ↩
efensoría del Pueblo, Primer Informe Anual, Mayo del 2017, pág. 29. ↩
efensoría del Pueblo, Primer Informe Anual, Mayo del 2017, pág. 25 ↩
Malos tratos y violencia
La tortura está tipificada como un delito en el Código Penal peruano. Sin embargo, de acuerdo con las informaciones suministradas por organizaciones no gubernamentales (ONG) locales, la tortura sigue siendo practicada, principalmente por los cuerpos policiales.
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) señaló, en su informe anual 2015-20161, la ausencia de cifras relativas a la prevalencia de la tortura en Perú, debido a que el Estado no cuenta con un registro oficial de denuncias de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Los datos producidos por el Grupo de Trabajo contra la Tortura de la CNDDHH indican que, durante 20152, la Defensoría del Pueblo recibió 78 quejas por violación a la integridad personal, de las cuales:
- 38 fueron ocasionadas por la Policía Nacional del Perú,
- 13 por miembros de las Fuerzas Armadas,
- 10 por agentes penitenciarios,
- 17 por personal de Serenazgo o Policía Municipal3
El informe 2015-2016 de la CDHHH señala que “[…] en el Perú, la tortura continúa siendo una práctica violatoria de los derechos humanos recurrente y extendida a lo largo de todo el territorio nacional. Los casos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes se producen con mayor frecuencia en comisarías, establecimientos penitenciarios y en contextos de conflictividad social, durante actos de protesta…”4.
Según la ONG local Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), muchas víctimas no presentan denuncias formales sobre la presunta tortura a la que fueron sometidas y quienes lo hacen tienen dificultades para obtener resarcimiento judicial y una compensación adecuada.
Country Reports on Human Rights Practices for 2016, United States Department of State, Bureau of Democracy, Human Rights and Labor, p. 3-4. ↩
Décimo noveno Informe Anual de la Defensoría del Pueblo Enero – Diciembre 2015 ↩
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Informe 2015-2016, 2016, Pág. 88. ↩
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Informe 2015-2016, 2016, Pág.88. ↩