Contribuidor(es)Bénédicte Brunet-La Ruche/Prison Insider

Integridad física

Benín es un país abolicionista de facto. La última ejecución tuvo lugar en 1987. No se han dictado sentencias de muerte desde 2010.

En 2012, el Estado de Benín ratificó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para Abolir la Pena de Muerte. El Tribunal Constitucional declara, tras esta adhesión, que “ninguna disposición legal deberá hacer referencia a la pena de muerte”. Después de esta declaración, las penas de la mayoría de los condenados a muerte se conmutan por penas de prisión permanente. Catorce prisioneros siguen esperando en el corredor de muerte esperando a ser ejecutados. Estos prisioneros están encarcelados, separados de los demás prisioneros, en la prisión de Akpro-Missérété.

Organizaciones de Derechos Humanos recomiendan al Parlamento que adopte lo antes posible medidas legislativas para eliminar oficialmente la pena de muerte de la legislación nacional.

La prisión permanente está prevista en el Código Penal, que se encuentra en revisión y se menciona en el Código de Procedimiento Penal.

Las personas condenadas a prisión permanente podrían solicitar la libertad anticipada (libertad condicional o indulto presidencial) después de un mínimo de 30 años de encarcelamiento.

Se dispone de pocos datos en relación con las causas registradas de muertes. Los informes mencionan muertes por falta de ventilación adecuada y por promiscuidad en los dormitorios, pero los datos de salud siguen siendo poco conocidos.

Se registraron dieciséis muertes durante el segundo trimestre de 2016: Cuatro muertes en las cárceles de Abomey y Natitingou. Dos en Ouidah y Lokossa.

Las otras muertes en Cotonou y Akpro-Missérété.

Número de muertes

16

i
30/06/2016
/ Ministerio de Justicia y Legislación

La tortura no está tipificada como delito en el Código Penal de Benín.

Los casos de tortura bajo custodia policial ocurren entre la medianoche y las cuatro de la mañana. Las personas son golpeadas con porras y amenazadas con armas de fuego. Salen de estas sesiones con el cuerpo cubierto de lesiones graves. Los oficiales de prisiones atacan con mayor frecuencia las nalgas y las extremidades inferiores porque las lesiones son más fáciles de ocultar. Las víctimas no son atendidas médicamente.

Dos chicas jóvenes, Amina Adjaï y Albertine N’tcha, fueron golpeadas en julio de 2014 en la comisaría de Zoka, ubicada en Abomey-Calavi. ACAT Benín[^initiales1] y FIACAT[^initiales2] remitieron este caso al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura. Detallaron los hechos en un informe que se publicó en 2015 [^informe]. He aquí un extracto de este informe :


Circunstancias que rodean la tortura

  • Fecha y lugar de la detención

Aminatou ADJAÏ y Albertine N’TCHA, dos niñas acogidas (llamados “vidomegons” en el lenguaje Fon) en casa de los señores Alain y Leila GBAGUIDI, trabajaban como empleadas domésticas para esta familia. El martes 15 de julio de 2014 estaban a cargo de uno de los niños de la pareja, cuyo nombre era Beni GBAGUIDI.

Al afirmar que el niño había sido secuestrado, el Sr. y la Sra. GBAGUIDI presentaron una denuncia contra las dos víctimas en la comisaría de Zoca en Abomey-Calavi. Las dos empleadas domésticas fueron arrestadas ese mismo día y puestas bajo custodia policial en la comisaría de Zoca.

Sufrieron torturas durante todo el período de detención, que duró 10 días, desde el martes 15 de julio hasta el viernes 25 de julio de 2014, fecha de su traslado a la prisión de Abomey-Calavi. A continuación, estas dos víctimas fueron liberadas de la prisión civil de Abomey Calavi el 24 de noviembre sin que se presentaran cargos contra ellas. El niño fue encontrado por la familia GBAGUIDI el 17 de julio de 2014, estaba con su tío.

  • Identidades de las personas a cargo durante el encarcelamiento

El martes 15 y el miércoles 16 de julio de 2014 la persona responsable de la comisaría de Zoca en Abomey-Calavi era el Jefe de la Policía Judicial (CPJ), cuyo nombre es Hervé; presuntamente ordenó los actos de tortura dirigidos por el brigadier HOUNKPATIN, que llevaron a cabo los agentes de policía que estaban presentes en la comisaría en esas fechas.

  • ¿Las víctimas tuvieron acceso a un abogado o a miembros de su familia mientras estaban bajo custodia policial?

Las dos víctimas no tuvieron acceso a ningún abogado mientras permanecieron bajo custodia policial. La Sra. Aminatou ADJAÏ recibió la visita de su amigo Omar ABOU la mañana del 16 de julio quien posteriormente fue también puesto bajo custodia policial la tarde del 16 de julio a petición de la familia GBAGUIDI y también fue golpeado a fin de que reconociera los hechos. Luego fue liberado el 17 de julio a las 9 p.m.

  • *Método de tortura utilizado

Las dos jóvenes fueron sometidas a largos interrogatorios con amenazas verbales y golpes en el cuerpo, especialmente en las nalgas con porras y alambre.

  • fotos de las víctimas (tomadas por ACAT Benín durante la visita a la prisión de Abomey-Calavi el 1 de agosto de 2014).

[]

  • ¿Hubo alguna herida?

Ambas víctimas tenían heridas en ambas nalgas, como lo atestiguan las fotografías adjuntas tomadas por la ACAT de Benín durante la visita a la prisión civil de Abomey-Calavi el 1 de agosto de 2014, 15 días después de los actos de tortura.

  • Propósito de la tortura

Ambas víctimas fueron golpeadas para que confesaran; las víctimas le dijeron a la ACAT que fueron forzadas a reconocer los hechos. Los investigadores habrían justificado estos actos para obtener una “manifestación de la verdad”, que era falsa. El hijo mayor de la familia GBAGUIDI, Bryan, fue visto en la comisaría el 16 de julio; incitó a la policía a golpear a las dos víctimas para que reconocieran el secuestro de su hermano pequeño.

  • ¿Las víctimas han sido examinadas por un médico? ¿Han recibido tratamiento médico?

El director de la prisión civil Abomey-Calavi declaró por escrito, el 29 de agosto de 2014, que había solicitado que las víctimas recibieran atención médica en el hospital del distrito de Calavi cuando fueron derivadas a la prisión el 25 de julio porque “tenían heridas en las nalgas que no les permitían sentarse correctamente.”

  • ¿Hay algún informe médico?

Existe un certificado médico de “Daño voluntario” relacionado con la Sra. Aminatou ADJAÏ del 4 de septiembre de 2014. El Dr. Didier FASSINOU encontró heridas en ambas nalgas de la víctima. En ese momento las heridas estaban “Totalmente cicatrizadas (…) lo que sugiere que la cicatrización se produjo hace al menos tres semanas”.

  • Certificado médico de lesión intencional

  • Demanda de indemnización de daños

Las víctimas deben presentar una denuncia por agresión ante los tribunales de justicia de Benín, pero debido a la falta de tipificación de la tortura en la legislación de Benín, el efecto disuasivo de dicha acción, si se lleva a cabo, es bastante limitado.

FIACAT y ACAT Benín recuerdan que no existe ninguna norma que permita analizar de manera imparcial las denuncias por tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos por los agentes en todas las etapas de la privación de libertad. Estos a menudo están cubiertos y protegidos por sus superiores.

El Estado de Benín no respeta sus compromisos internacionales: se comprometió a establecer un Mecanismo Nacional de Prevención el año siguiente a su ratificación del OPCAT, en 2006. Algunos actores estatales están realizando esfuerzos para crear un observatorio nacional para la prevención de la tortura, sin embargo, aún no se ha puesto en marcha.

[^initiales1]:Acción cristiana por la abolición de la tortura en Benín (ACAT-Benín)

[^initiales2]:Federación Internacional de Acción Cristiana para la Abolición de la Tortura (FIACAT)

[^informe]:ACAT Benín y FIACAT, Informe alternativo conjunto presentado por la Federación Internacional de Acción Cristiana para la Abolición de la Tortura (FIACAT) y la Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura en Benín (ACAT Benín) sobre la implementación del Pacto Conferencia Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de Benín, octubre 2015.

Organizaciones internacionales, asociaciones e individuos procesados informan sobre casos de detención arbitraria. Estos casos son generalmente el resultado de un mal funcionamiento judicial. En ocasiones también responden a motivos políticos.

Un juez del tribunal de Porto-Novo ordena, el 20 de febrero de 2015, la liberación inmediata de un acusado que ha cumplido una pena de nueve años de prisión. El fiscal autorizó la liberación del preso el 3 de abril, lo que le obligó a pasar otro mes y medio en prisión. Presentó una queja ante el Tribunal Constitucional. El 20 de agosto, dictaminó que el haber mantenido la detención violaba las disposiciones de la Constitución relativas a la detención arbitraria.