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Relaciones con el exterior

Recientemente se han realizado varias reformas encaminadas a mejorar las condiciones de reclusión.

El Estado panameño inició, en 2010, una reforma del sistema penitenciario, respaldado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. En el marco de esta colaboración, se ha elaborado y distribuido material informativo, que explica los procedimientos y las condiciones relativas a ciertas situaciones, tales como las medidas disciplinarias, la libertad vigilada o la revisión de las penas. Este material debe ser puesto a disposición de las personas privadas de libertad, en las áreas comunes de los establecimientos penitenciarios.

Entre 2008 y 2016, se llevó a cabo una importante reforma del sistema penitenciario, que remplazó el sistema penal inquisitivo por un sistema penal acusatorio. La naturaleza del sistema condiciona los juicios, así como el trato que reciben los imputados y preventivos. Los procesos inquisitivos son escritos, secretos y no contradictorios, lo que promueve el interés social y otorga un enorme poder al fiscal o juez de instrucción, encargado de la búsqueda de elementos probatorios. Los procesos acusatorios, en cambio, son orales, públicos y contradictorios, lo que favorece el interés individual. Gracias al sistema contradictorio, que consiste en discutir los argumentos y las pruebas, el imputado puede obtener una mejor defensa, y el juez asume entonces un papel de árbitro.

Esta reforma del sistema penitenciario tiene por objeto reducir las demoras de la justicia. Varios países de América del Sur y Central han emprendido este tipo de reforma: entre 2000 y 2005, Chile pasó a un sistema penal acusatorio, al igual que Colombia, a partir de 2005. Si bien la experiencia no ha logrado disminuir el hacinamiento de manera significativa, sí ha sido posible acelerar la acción de la justicia y reducir los índices de prisión preventiva1.

La reforma del sistema judicial se ha instaurado por regiones. Las regiones más pobladas (Panamá, Colón, Darién y Gana Yala) fueron las últimas en implementar el sistema acusatorio, en septiembre de 2016. El Gobierno informó, en mayo de 2015, que ha habido una disminución del 63% de la duración de los procesos penales. Las personas imputadas pueden acceder más fácilmente a un abogado2.


  1. Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Stanford, “La crisis en Panamá continúa”, octubre de 2013. 

  2. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Examen periódico Universal de Panamá, 8 de julio de 2015 

Panamá ratificó, el 2 de junio de 2011, el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y las penas o tratos crueles inhumanos o degradantes (OPCAT). Tras la ratificación, los países están en la obligación de designar, dentro del plazo de un año, un Mecanismo Nacional de Prevención contra la tortura (MNP).

El Estado panameño, sin embargo, aún no ha designado a un MNP. Durante su Examen Periódico Universal, en mayo de 2015, el Gobierno declaró que existe una subcomisión encargada de establecer el Mecanismo Nacional de Prevención, que ha concertado que este sería una nueva institución independiente creada mediante una ley.

Los reclusos pueden interponer demandas ante las autoridades. Toda demanda creíble de violación de derechos humanos debe ser investigada. Las autoridades no publican los resultados de estas investigaciones. La Defensoría del Pueblo de Panamá recibe las quejas relativas a las condiciones de reclusión y visita cada semana las prisiones de la Ciudad de Panamá (La joyita, La Joya, La Nueva Joya) y de Colón. En los demás establecimientos realiza dos visitas al año1.


  1. Departamento de Estado de los Estados Unidos, “Country report on human rights practices for 2015 Panama” (en inglés)