Panamá
Capital — Panamá
Población del país
Tasa de encarcelamiento (por 100 000 ha…
Tipo de Gobierno
Índice de desarrollo humano
i2016/ PNUDNombre del ministerio responsable de la…
Número de reclusos
Tasa de ocupación
Número total de establecimientos
i2016Se ha creado un MNP
Reclusas
Menores reclusos
i2015/ Departamento de Estado AmericanoPorcentaje de personas en prisión preve…
Se ha abolido la pena de muerte
Sídesde 1916
Población específica
Población carcelaria
Los niveles de hacinamiento son elevados y la población carcelaria no cesa de aumentar; en 2008 había un total de 9651 reclusos, 14 468 en el 2012 y 17 197 en abril de 2016 (Word Prison Brief).
En 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestó su preocupación con respecto a esta situación, y calificó de “sumamente alta” la tasa de encarcelamiento, que correspondía entonces a 411 reclusos por 100 000 habitantes. Esta tasa se elevó, en abril de 2016, a 426 por 100 000. La Comisión afirmó que “de no adoptarse las reformas penales necesarias, entre ellas las conducentes a un uso más racional de la prisión preventiva, el Estado tendría que construir cada año un centro penal con capacidad para 1000 reclusos para ir al paso del crecimiento actual de la población penal”.
Del mismo modo, la Comisión manifestó su preocupación por el alto índice de personas en prisión preventiva. A diciembre de 2015, el 62.6% de los reclusos son preventivos. No se separa a los preventivos de los penados.
El 6 de mayo de 2015, durante el Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se puso de manifiesto la excesiva duración de la prisión preventiva, que puede ser superior a un año. En algunas ocasiones, estos periodos son más largos que las sentencias mínimas. No se utiliza con frecuencia el sistema de fianza1.
Una importante reforma del sistema judicial panameño se implementó, entre 2008 y 2016. Dicha reforma, que permitió remplazar el sistema penal inquisitivo por un sistema penal acusatorio (Ver Asistencia Jurídica), tiene por objeto acelerar la acción de la justicia. Varios países de América del Sur y Central han instaurado este tipo de reforma: entre 2000 y 2005, Chile pasó a un sistema penal acusatorio, al igual que Colombia, a partir de 2005. Si bien la experiencia no ha logrado disminuir el hacinamiento de manera significativa, sí ha sido posible acelerar la acción de la justicia y reducir los índices de prisión preventiva2. En mayo de 2015, el Gobierno informó que el uso de la prisión preventiva se había reducido entre un 60% y un 70%3.
En 2015, se creó un sistema de gestión de datos que es utilizado por el Contralor General de la República para registrar a todos los reclusos. Este sistema permite acelerar los procedimientos penales y reducir los periodos de prisión preventiva.
Departamento de Estado de Estados Unidos, “Country report on human rights practices for 2015 – Panama” (en inglés) ↩
La Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Stanford, “La crisis en Panamá continúa”, octubre de 2013 ↩
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Examen Periódico Universal de Panamá, 8 de julio de 2015 ↩
Preventivos
65 %
Las mujeres
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito publicó, en marzo de 2015, un diagnóstico de la situación de las mujeres privadas de libertad en Panamá.
La población carcelaria femenina ha venido aumentando en las mismas proporciones que la población masculina: ambas aumentaron en un 29% entre 2010 y 2014. En marzo de 2014, el número de mujeres reclusas se elevaba a 1077 (últimas cifras de Word Prison Brief).
Existen cinco establecimientos penitenciarios para mujeres:
- el Centro de Rehabilitación para Mujeres (CEFERE) “Doña Cecilia Chiari Orillac” en la provincia de Panamá, que alberga al 84% de la población carcelaria femenina;
- los Algarrobos, en la provincia de Chiriquí, que alberga al 8%;
- el Centro para mujeres de Colón, en la provincia de Colón;
- el Centro para mujeres Llano Marín, en la provincia de Coclé, y;
- el Centro para mujeres Guararé, en la provincia de Los Santos.
El 10% de las reclusas tiene hijos menores de 3 años. No hay ningún módulo habilitado para las mujeres embarazadas o para que las madres de menores de seis meses puedan permanecer con sus hijos. Los espacios del CEFERE y del centro de Los Algarrobos, construidos para estos efectos, han sido cerrados. El CEFERE cuenta con una guardería en la que las madres pueden pasar cuatro horas con sus hijos menores de cinco años, durante las visitas.
Los establecimientos deben disponer de espacios destinados a las visitas conyugales; los de los centros de Llano Marín y Los Algarrobos están en buen estado, el del CEFERE, en cambio, es pequeño y está deteriorado. Los centros Colón y Guararé no cuentan con ningún espacio para visitas conyugales.
Las reclusas reciben tres comidas diarias. En el CEREFE, en el centro de Colón y en Los Algarrobos las mismas reclusas son las encargadas de trabajar en la cocina, un empleo que les permite beneficiar de una reducción de pena. Una sociedad externa prepara las comidas de los centros de Llano Marín y Guararé.
No se suministran productos básicos de higiene (papel higiénico, jabón, dentífrico, cepillo de dientes, champú, toallas sanitarias). Las reclusas deben comprarlos a precios más altos que en el mercado: dos toallas sanitarias cuestan un dólar, una barra de jabón, un dólar y medio.
En el CEFERE y en el centro de Colón, las condiciones sanitarias son pésimas. Las basuras se acumulan, debido a que el servicio de evacuación es irregular, las aguas sucias permanecen estancadas en los espacios comunes del CEFERE, y la proliferación de mosquitos, ratas, cucarachas y gatos es frecuente. La administración no se hace responsable de solucionar estos problemas. Las instalaciones de servicio médico se encuentran en mal estado. El número de baños y duchas es insuficiente. En promedio, hay un sanitario para 50 reclusas y una ducha (la mayoría dañadas) para 33. En el módulo 10 de CEFERE, La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito observó que solo hay un sanitario disponible para 118 mujeres.
Mujeres reclusas
6,6 %
Los menores
Hay seis centros de detención de menores, en los que se observa un alto índice de hacinamiento1.
EL 7 de julio de 2016, el Estado de Panamá publicó un informe en previsión de su examen periódico por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que tendrá lugar en junio de 2017.
Los menores benefician de un régimen especial de responsabilidad penal, con arreglo a la ley 40 de 26 de agosto de 1999. En los textos, dicho régimen tiene un objetivo educativo. Los menores de 12 años no son responsables penalmente.
La prisión debe utilizarse como una medida de último recurso. Existen dos tipos de medidas educativas no privativas de libertad: las sanciones socioeducativas y las órdenes de orientación y supervisión. A mayo de 2016, estas medidas se habían aplicado a 165 adolescentes. El Instituto de Estudios Interdisciplinarios (IEI) es el responsable del seguimiento y la ejecución de las penas privativas y no privativas de libertad impuestas a los menores.
En los centros de detención de menores, las niñas y los niños deben estar separados. Los preventivos y los penados también deben separarse.
Actualmente, se está construyendo un centro de detención para jóvenes mayores, cuyo objetivo es evitar que los menores que cumplen la mayoría de edad sean trasladados a prisiones para adultos.
Departamento de Estados de los Estados Unidos “Country report on human rights practices for 2015 - Panama” (en inglés) ↩
Los extranjeros
A marzo de 2013, había un total de 1300 extranjeros reclusos. Entre ellos, el 60% en prisión preventiva.
La lentitud de la justicia es un freno para el regreso a sus países de origen. Solo los penados pueden formular solicitudes de repatriación, pero debido a las formalidades diplomáticas, pueden esperar hasta un año a que se tenga en cuenta su petición. Es indispensable que exista un tratado de extradición entre Panamá y el país de origen del recluso; Panamá ha firmado 12 acuerdos de extradición bilaterales. Algunos países pueden rechazar al recluso a causa del hacinamiento de sus prisiones. Ciertas nacionalidades están sujetas a obligaciones: los colombianos, por ejemplo, deben purgar al menos la mitad de su pena antes de poder regresar a su país.
En 2016, seis reclusos fueron repatriados a sus países de origen; 41 en 2015 y 14 en 20141.
“Mil presos por año entran a las cárceles” en La Prensa, 26 de marzo de 2016 ↩
Extranjeros reclusos
10,1 %
Los presos de conciencia
No hay ningún registro de presos políticos o de conciencia en Panamá1
Departamento de Estado de los Estados Unidos, “Country report on human rights practices for 2015 - Panama” (en inglés) ↩