Integridad física

El Código Penal de 1962 prevé la pena de muerte, en su artículo 16, y el Código de Justicia Militar, en su artículo 138. Las ejecuciones no son públicas y se hacen por fusilamiento. Desde 1993 no se ha llevado a cabo ninguna ejecución.

Si bien el artículo 20 de la Constitución de 2011 garantiza el derecho a la vida, la justicia pronuncia condenas a muerte con regularidad. Nueve personas fueron condenadas a la pena capital, según el informe de Amnistía Internacional, publicado en 2016, titulado condenas a muerte y ejecuciones 2015; 115 se encontraban en el corredor de la muerte a principios de 2013, según la asociación Ensemble contre la peine de mort (Juntos Contra la Pena de Muerte)1.

El Rey tiene la posibilidad de pronunciar indultos que conmutan la pena de muerte en cadena perpetua. Se concedieron 35 indultos en 2016.

En el informe de su visita a Marruecos, en septiembre de 2012, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos inhumanos, crueles o degradantes reveló que las condiciones de vida en el corredor de la muerte constituían un trato cruel, inhumano o degradante.

Ensemble contre la peine de mort entrevistó a varios reclusos de la prisión de Kénitra, condenados a la pena de muerte, y constató que los reclusos duermen en el suelo, sin colchón, y solo pueden ducharse une vez por semana; la gran mayoría sufren de psicopatologías, que según la asociación, deberían excluirlos de toda responsabilidad penal. Estos reclusos son particularmente vulnerables a la depresión, pues el sentimiento de abandono es omnipresente. Los internos son aislados, y reciben pocas visitas, incluso ninguna. Tampoco benefician de ninguna actividad deportiva o de diversión que les permita evacuar la agresividad y crear un vínculo social.

El debate nacional sobre la pena de muerte es intenso. La coalición marroquí contra la pena de muerte, que lucha desde 2003 por la abolición, es un conjunto de 11 organizaciones entre las que se encuentra el Observatorio Marroquí de Prisiones y la Asociación del Colegio de Abogados de Marruecos. Algunos funcionarios públicos se reúnen en la red de parlamentarios contra la pena de muerte. El presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Driss El Yazami, se pronuncia regularmente en favor de la abolición. El ministro de la Justicia y de la Libertad, Mustafa Ramid, es partidario de la pena de muerte, pero vela por su restricción.

El nuevo Código de Justicia Militar, adoptado en 2014, contempla cinco infracciones para las que se aplica la pena de muerte (anteriormente comprendía16).

El Código Penal de 1962, actualmente vigente, prevé la pena capital para 36 delitos contra la seguridad del Rey y del Estado, delitos de terrorismo, delitos contra la integridad física que conduzcan a la muerte, el uso de la tortura, incendios voluntarios y delitos contra la seguridad pública. Los proyectos de reforma del Código Penal que se han presentado en los últimos años plantean reducir el número de infracciones castigadas con esta pena; el último proyecto proponía 12 delitos. Hasta la fecha no se ha aprobado ninguno.

El juez puede dictar una pena de 10 a 15 años de prisión cuando los autores de estos delitos son menores. Las mujeres embarazadas pueden ser ejecutadas dos años después de dar a luz.

Consulte el mapa interactivo realizado por Ensemble contre la peine de mort para la Coalición Marroquí contra la Pena de Muerte [en francés]


  1. Ensemble contre la peina de mort (Juntos Contra la Pena de Muerte), “Voyage au cimetière des vivants : enquête dans le couloirs de la mort marrocains”, 2013 (Viaje al cementerio de los vivos: investigación en los corredores de la muerte de Marruecos) (en francés) 

Número de condenados a muerte

9

i
31/12/2015
/ Amnistia Internacional

Número de ejecuciones capitales

0

i
08/11/2016
/ Death Penalty Worldwide

Según el Gobierno, 119 personas fallecieron en reclusión durante el año 2015. Entre ellas, 82 murieron en el hospital y 14 durante el trayecto al hospital. Las ONG no han confirmado estas cifras.

Número de muertes

215

i
31/12/2015
/ Dirección de la Administración Penitenciaria y de la Reinserción

El uso de la tortura persiste pese a la ratificación de la Convención Internacional contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en 1993, y de las intenciones del Gobierno de luchar contra estas prácticas. Los actos de tortura se producen principalmente durante los arrestos y los interrogatorios de la detención preventiva.

Según el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura, los casos de malos tratos y tortura durante los arrestos o detenciones arbitrarias conciernen especialmente a las personas condenadas por terrorismo, a los miembros de grupos islámicos o a las personas encarceladas por sus acciones en favor de la independencia del Sahara Occidental1.

Amnistía Internacional publicó, en mayo de 2015, un informe sobre la tortura en Marruecos y Sahara Occidental, titulado “La sombra de la impunidad”. La organización estudió 173 casos de tortura entre 2010 y 2014. A continuación, figuran algunos ejemplos de casos ocurridos durante los arrestos e interrogatorios.

  • Un joven saharaui de 14 años fue arrestado en 2013, un mes después de su participación en una manifestación en favor de la autodeterminación saharaui. El menor permaneció detenido en un vehículo policial, en el que le propinaron golpes, hasta que los agentes lo liberaron, de noche, en una zona rural, a tres horas de su domicilio. Los padres entablaron una demanda que fue desestimada por las autoridades marroquíes.

  • Hamza Ljoumai fue detenido en 2013 durante una manifestación en favor de la autodeterminación del Sahara Occidental. Durante tres días, lo sometieron a interrogatorios, lo esposaron, lo ataron a una silla, le vendaron los ojos, lo golpearon y lo dejaron en una celda, sin darle comida. Mediante la fuerza, se vio obligado a firmar una confesión que ni siquiera pudo leer. Fue condenado por violencia contra las fuerzas de seguridad, participación en una manifestación armada, obstrucción de la circulación de la vía pública, degradación de bienes públicos y tentativa de incendio, sobre la base de su “confesión”.

  • Sharif Talhaoui fue arrestado en 2013 durante un control de identidad. Al reconocer su nombre, los policías comenzaron a golpearlo e insultarlo. En la comisaría, lo ataron a una silla por ocho horas, sin agua ni comida y luego lo dejaron dos días en un calabozo sin darle de comer. Durante todo el primer día de interrogatorios, los policías lo esposaron a una silla y lo golpearon. Pese a las amenazas de palizas o de violación, Sharif se negó a firmar los falsos informes de interrogatorios. El juez no tomó en cuenta las denuncias de tortura y lo condenó a seis meses de prisión, basándose únicamente en el informe de interrogatorio no firmado.

El sistema judicial marroquí se basa en las confesiones como elemento de prueba, un sistema que favorece la tortura. Según Amnistía Internacional y el Relator Especial, los jueces no buscan aportar las pruebas materiales que comprueben la culpabilidad, sino que la carga de la prueba recae sobre la víctima. La persona que afirme que el informe de interrogatorio es falso, puesto que ha sido firmado mediante coacción, debe probarlo por sí misma.

Amnistía Internacional constata la indiferencia de los magistrados frente a las personas que denuncian haber sido víctimas de tortura, incluso aunque haya marcas evidentes de violencia. Los jueces no cumplen con su obligación de investigar y ordenar un examen médico forense independiente cada vez que se sospecha que se han cometido actos de tortura o malos tratos. Los pocos exámenes que se llevan a cabo, no se ajustan a los estándares internacionales; los médicos no están capacitados para realizar este tipo de exámenes, y estos últimos no se hacen de forma independiente o imparcial.

Impunidad y disuasión

Los autores de malos tratos o tortura no son enjuiciados. El Relator Especial no reveló ninguna condena por tortura en el 2012. Únicamente se realizaron investigaciones por golpes y lesiones que se castigan con sentencias leves.

Las víctimas de malos tratos tienen dificultades para recabar las pruebas necesarias para entablar una demanda, ya que son retenidas bajo custodia policial hasta que las marcas desaparecen. Una vez que la persona ha sido puesta en prisión preventiva, se le hace imposible consultar con un médico independiente. Cuando los reclusos son trasladados a un hospital, el médico no les entrega un certificado y tampoco registra las entradas o las salidas.

Las autoridades suelen desestimar las denuncias que interponen los familiares de las víctimas. Los tribunales marroquíes procesan y encarcelan a quienes denuncian los casos de tortura, un método de disuasión que se suma a las violencias infligidas durante el arresto.

Según Amnistía Internacional, entre mayo de 2014 y mayo de 2015, ocho personas fueron condenadas por “falsas denuncias”. Esta infracción se castiga con una pena de prisión de entre seis meses y cinco años.

Wafae Charaf, miembro de un partido político, fue secuestrada en 2014 durante una manifestación sindical. Dos hombres la obligaron a subir a un vehículo, donde la golpearon y amenazaron, antes de dejarla en libertad. La mujer interpuso una denuncia por tortura, que sustentó con un certificado médico que especificaba sus lesiones. Pese a sus múltiples desmayos, los agentes de la brigada nacional de la policía judicial la interrogaron en repetidas ocasiones e intentaron convencerla de retirar su denuncia. Wafae Charaf fue condenada a un año de prisión por falsas denuncias y difamación. Su amigo Aboubakr El Khamlichi, miembro del mismo partido político que la había acompañado al hospital, fue condenado, en apelación, a un año de prisión con suspensión de pena por cargos de complicidad en falsas declaraciones, a pesar de no tener nada que ver con la denuncia interpuesta por la víctima2.

Marruecos también suele aplicar este método de disuasión a aquellos que intentan interponer denuncias de tortura ante tribunales de otros países. En 2013, la Asociación de Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT) apoyó a los demandantes franco-marroquíes que incoaron denuncias ante los tribunales franceses contra autores de tortura marroquíes. El país acusó, tanto a la asociación como a los demandantes, de difamación, fraude y falsas denuncias de tortura. Human Rights Watch y otras ONG manifiestan su preocupación ante estas medidas de intimidación3.

El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la detención arbitraria reconoció un caso de detención arbitraria en 2015 y cuatro en 20131. Estas detenciones vienen acompañadas de tortura y detenciones secretas.

Las personas acusadas de terrorismo son detenidas, sin ser registradas de manera oficial, y llevadas a lugares secretos, en los que son interrogadas bajo tortura con el fin de obtener confesiones. Después son trasladadas a una comisaría donde se registra su arresto (con la fecha del traslado) y son puestas bajo custodia policial.

Los locales de la Dirección General de Vigilancia del Territorio marroquí (DGST), ubicados en Temara, han sido identificados como lugares de detención secreta. Teniendo en cuenta que no se trata de una división de la policía, la DGST no tiene autoridad para llevar a cabo arrestos, interrogatorios y detenciones. Los representantes marroquíes negaron la existencia de dichos locales durante el Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas, en octubre de 2016.

En noviembre de 2015, el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria pidió al Estado marroquí que pusiera en libertad a Rachid Ghribi Laroussi, detenido en 2003 y trasladado a Temara, donde fue torturado2. Las autoridades lo obligaron a firmar documentos, que no le permitieron leer, y pasó dos meses en detención secreta en la prisión de Salé. Rachid Ghribi fue condenado a 20 años de prisión por terrorismo.

El Grupo de Trabajo exigió igualmente la liberación de Mohamed Dihani, AliAarrass y Abdessamad Bettar, condenados en 2011, así como de Mustapha El Hassnaoui, condenado, en 2013, por cargos de terrorismo.


  1. Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria 2013, 2015 

  2. Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria