México
Capital — Ciudad de México
Población del país
Tasa de encarcelamiento (por 100 000 ha…
Tipo de Gobierno
Índice de desarrollo humano
i2016/ PNUDNombre del ministerio responsable de la…
Número de reclusos
Tasa de ocupación
Número total de establecimientos
i2016Se ha creado un MNP
Sícreado en 2007
Reclusas
Menores reclusos
Porcentaje de personas en prisión preve…
Se ha abolido la pena de muerte
Sídesde 2005
Integridad física
Pena de muerte
México es un país abolicionista en práctica desde principios de los años 60.
La pena de muerte fue eliminada de la Constitución y del Código Militar en el 2005.
Muertes en reclusión
Las autoridades penitenciarias, bien sea del fuero federal o del fuero común, no comunican las estadísticas de decesos dentro de centros penales.
Un enfrentamiento entre las bandas rivales Los Zetas y el cártel del Golfo, en el penal Topo Chico (Monterrey), dejó 49 muertos y 12 heridos el 11 de febrero del 2016. El motínse inició luego de que uno de los cabecillas del penal fuese asesinado por la banda rival. Durante la pelea, que duró alrededor de dos horas, los internos se enfrentaron entre sí con cuchillos y prendieron fuego a una bodega.
Se considera como el peor incidente violento ocurrido dentro de una cárcel mexicana en los últimos 30 años1.
“49 presos muertos en un motín en una cárcel en el norte de México” en El País, 12/02/2016 ↩
Malos tratos y violencia
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) registró 7741 denuncias de tortura entre 2010 y 2014. En 2014, hubo más de 2400 denuncias, el doble del año anterior. Un informe publicado por Amnistía Internacional, en octubre de 2015, afirma que en el 2014 se registraron 10 400 denuncias por malos tratos o torturas.
La mayoría de los casos de tortura o tratos inhumanos, crueles y degradantes, ocurren durante la detención preventiva. Para legitimar las detenciones arbitrarias, las autoridades producen pruebas ilícitas.
Las fuerzas armadas participan en las tareas de seguridad pública a pesar de no estar capacitadas para hacer las labores de una policía científica. Las políticas diseñadas para luchar contra la delincuencia organizada imitan los estatutos antiterroristas, desarrollados por el gobierno estadounidense a raíz de los ataques del 11 de septiembre de 2001. La Ley Contra la Delincuencia Organizada aplica de facto un “estado de excepción”. La figura del “arraigo”—introducida en la Constitución mexicana en 2008 como una medida federal preventiva para privar de libertad a las personas sospechosas de pertenecer al crimen organizado— (Cf. Detención arbitraria), es una medida que favorece los actos de tortura por parte de los agentes de seguridad.
El Estado mexicano está trabajando en nuevos textos legislativos relativos a la tortura: nuevas normas emitidas por el poder judicial federal, dos nuevas directrices internas sobre la tortura emitidas por la Procuraduría General de la República (PGR) y una Ley General contra la Tortura, que se aplicaría a nivel federal y estatal. Sin embargo, aún se esperan acciones concretas contra la impunidad, bien sea el enjuiciamiento de los responsables de actos de tortura o la reparación a las víctimas.
Los centros federales toleran los malos tratos que tienen como objetivo someter y disciplinar a los reclusos. Los actos de tortura suelen ocurrir cuando un nuevo interno ingresa a un penal o cuando es trasladado a otro. La “bienvenida” consiste en golpear al recluso, cegarlo, arrastrarlo por el piso, amenazarlo, pisarlo, amenazarlo de muerte, y forzarlo a asumir posturas degradantes o antinaturales que causan dolor.
La organización en “autogobiernos”, es decir, internos que controlan la vida adentro del penal, genera violencia y malos tratos. Alrededor del 65 % de los penales en México están controlados por pandillas, sobre todo, los centros preventivos de readaptación social (Ceresos).
La CNDH registró 1737 incidentes violentos en centros penales de todo el país en el 2014, el 82 % fueron riñas entre presos.
Detención arbitraria
La CNDH registró 57 890 quejas por detención arbitraria entre 2004 y 20141. La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos estima que la “Guerra contra el crimen” ha provocado el incremento de esta cifra. En el 2006, la CNDH recibió en promedio 350 denuncias anuales; actualmente recibe más de 1000.
El “arraigo” —figura jurídica vigente en la Constitución mexicana desde 2008— se puede asimilar a una forma de detención arbitraria legalizada, aplicada a las personas sospechosas de pertenecer al crimen organizado. La persona es detenida sin ningún cargo y llevada a una casa de arraigo por hasta 80 días, periodo durante el que ese le impide comunicarse con un abogado o con sus familiares, creando así un limbo jurídico que da lugar a actos de tortura, coacción o inducción con el objetivo de hacer “avanzar” la investigación2.
Incluso si a una persona no se le aplica el arraigo, las autoridades pueden tardar horas o días en contactar a sus allegados. Esta situación crea un estado de incertidumbre y de indefensión que las autoridades aprovechan para torturar y obtener confesiones. Los detenidos no son presentados ante un juez en los periodos previstos en el artículo 16 de la Constitución.
La Procuraduría General de la República creó, en el 2015, el Sistema de Registro de Detenidos (SIRED), que permite a los allegados de una persona detenida por un delito correspondiente al fuero federal solicitar informes sobre su paradero, a lo largo del arresto, y así evitar que las autoridades fabriquen pruebas o escenifiquen hechos que no sucedieron. A pesar de que el SIRED sería de suma utilidad para prevenir detenciones arbitrarias, no existen pruebas sobre su implementación.
La Limmedh considera que la Subprocuraduría Especializada en Investigación de la Delincuencia Organizada (SEIDO) de la Procuraduría General de la República (PGR) es una cárcel de facto. Las casas de seguridad de la SEIDO tienen puntos “ciegos” donde las cámaras de vigilancia no filman, lo que permite torturar impunemente a los detenidos.
Los allegados pueden entrar al SEIDO y ser informados de que la persona se encuentra detenida. Sin embargo, solo en pocas ocasiones se permiten las visitas. En la mayoría de los casos, también se impide que defensores privados se entrevisten con los detenidos. Solo se autoriza la asistencia jurídica de defensores de oficio, quienes nunca registran irregularidades o denuncian los malos tratos o torturas3.
El Grupo de Trabajo Sobre la Detención Arbitraria de la ONU ha emitido cinco recomendaciones de liberación de defensores de derechos humanos al gobierno mexicano: Damián Gallardo (opinión 23/2014); Pedro Canché (opinión 18/2015), liberado el 29 de mayo de 2015; Librado Baños (opinión 19/2015); Nestora Salgado (opinión 56/2015) y Enrique Guerrero (opinión 55/2015).
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C, “Informe sobre Patrones de Violaciones a Derechos Humanos en el Marco de las Políticas del Seguridad Pública y del Sistema de Justicia Penal en México”, 06/2015 ↩
Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia, “Arraigo, Medidas Cautelares y Ejecución Penal”, 01/2015 ↩
Adrián Ramírez López, “México vive la peor crisis de derechos humanos de su historia” en Contra Línea, 06/05/2016 ↩