Contribuidor(es)Rolando Arbusún Rodríguez

Integridad física

La pena de muerte fue abolida el 23 de septiembre de 1907 (Ley No. 3238). La última ejecución tuvo lugar el 29 de setiembre de 1902.

El Código Penal no contempla la pena de cadena perpetua, el máximo del quantum penal es de 30 años de privación de libertad.

Las estadísticas sobre muertes en prisión no son publicadas ni por el Ministerio del Interior (autoridad responsable del Sistema Penitenciario), ni por Instituto Nacional de Rehabilitación (entidad a cargo de la administración penitenciaria).

Los datos existentes son producidos por la oficina del Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario (ver sección “Mecanismo Nacional de Prevención”).

Según el Comisionado Parlamentario, para julio de 2017, se habían producido 17 muertes dentro de prisiones: seis homicidios, seis suicidios y cinco muertes por enfermedades.

El año 2016 registró el mayor número de homicidios y suicidios de los últimos 11 años, pasando a ser la principal causa de muerte en prisión. Las “causas naturales” (enfermedades) habían sido hasta entonces la primera causa.

De acuerdo con el informe anual del Comisionado Parlamentario, un total de 44 reclusos fallecieron en 2016; de los cuales 31 fueron por causas violentas (13 homicidios, 12 suicidios y 3 no aclarados pero en circunstancias inequívocamente violentas) 1.

El contexto de los tres casos sin aclarar fue:

  • Un interno que cayó desde un techo pero ciertos testigos hicieron referencia a intenciones suicidas anteriores y persistentes.
  • Un interno que murió electrocutado por una reja al querer tomar una botella que le alcanzaban de otro pabellón.
  • Un interno que falleció mientras se fugaba de la guardia penitenciaria, cayendo desde la cima de un edificio. Algunas testimonios afirman que recibió disparos no letales y otros que dio un traspié.

La tasa de muertes en prisión en 2016 era de 4,27 por cada 1000 prisioneros (en base a una población carcelaria de 10 303 reclusos).

La tasa de muertes violentas era de 3,00 por cada 1000 prisioneros.

La tasa de homicidios era 1,55 por cada 1000 prisioneros. En comparación, la tasa nacional de homicidios ese año fue de 0,076 por cada 1000 habitantes (265 homicidios).

La tasa de suicidios en 2016 fue de 1,16 por cada 1000 prisioneros, mientras que a nivel nacional fue de 0,18 por cada 1000 habitantes. No existe ningún Programa para la atención de la problemática del suicidio en las prisiones, tanto la atención psicológica, como la psiquiátrica son insuficientes y sin seguimiento regular.

La Justicia uruguaya aún no se ha pronunciado sobre el caso de un motín en la actual Unidad No. 4 del Instituto Nacional de Rehabilitación (Montevideo), ni establecido la responsabilidad de los autores materiales o intelectuales. Los hechos se remontan al año 2013, cuando dos prisioneros fallecieron durante la intervención de las fuerzas de seguridad penitenciaria. El hecho fue objeto de un informe especial del Comisionado Parlamentario y denunciado ante el Juzgado Penal.


  1. Comisionado Parlamentario Penitenciario, “Informe especial sobre muertes en prisión en 2016”, 21 noviembre 2016. 

Número de muertes

44

i
Informe Anual del Comisionado Parlamentario Penitenciario - 2016

El Estado uruguayo ha firmado y ratificado los principales tratados internacionales en materia de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Desde el año 2009, el país ha sido observado y objeto de permanentes críticas por las condiciones de detención y malos tratos, tanto en adultos, como en adolescentes. Ese año, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las Naciones Unidas, Manfred Nowak,realizó una visita y publicó un informe sobre sus observaciones.

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) observa en sus informes, de manera sistemática, las degradantes condiciones de alojamiento y trato que reciben los prisioneros en Uruguay. Sin embargo, las autoridades penitenciarias y del Ministerio del Interior ignoran constantemente las recomendaciones que formula el MNP con vistas a erradicar las condiciones y situaciones que generan la vulneración de derechos de los prisioneros.

En repetidas oportunidades, tanto el Comisionado Parlamentario, como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, del Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, han denunciado negligencias, malos tratos y abusos de autoridad por parte de funcionarios penitenciarios tanto en el sistema penal de adultos como el de adolescentes. Funcionarios penitenciarios han sido condenados por “abuso de autoridad”, en casos puntuales, pero nunca se ha tipificado el delito de “tortura”.

Los casos de malos tratos o torturas no son tratados de la misma: el sistema de justicia solo se perfila como rápido y eficiente cuando los ilícitos son cometidos por privados de libertad y/o familiares/visitantes (homicidios, lesiones, extorsiones, tráfico de sustancias). No sucede lo mismo cuando los responsables denunciados son funcionarios, muchos de los cuales tienen diversos grados de responsabilidad en los ilícitos que se producen en las prisiones, bien sea por negligencia, omisión o participación directa en algunos de los eslabones de las prácticas de corrupción existentes.