Contribuidor(es)Rolando Arbusún Rodríguez

Vida cotidiana

Por regla general, las celdas suelen ocuparse con un mínimo de dos personas. No obstante esta tipología es muy variable; es común que un mayor número de reclusos compartan celda, sobre todo en los centros más antiguos.

No hay una reglamentación oficial sobre el metraje de las celdas, ni sobre los elementos que las mismas deberían contener (mesas, sillas, etc.). La estética de cada celda varia considerablemente, resaltando sobre todo, en aquellas celdas de más de dos personas la improvisación de privacidad con el uso de sábanas y/o toallas, por ejemplo.

Teóricamente no debería haber prisioneros sin cama y sin colchón. Sin embargo, el Comisionado Parlamentario Penitenciario y el Mecanismo Nacional de Prevención han denunciado situaciones irregulares como la ausencia y/o el mal estado de los mismos.

No todas las Unidades están dotadas de celdas con acceso permanente al agua. Las condiciones de luminosidad y la falta de ventilación agravan considerablemente las condiciones de vida a las cuales son sometidos los prisioneros, sobre todo en celdas refaccionadas o antiguas.

La atribución de celdas no corre por cuenta de las autoridades. En la jerga penitenciaria uruguaya se dice que el preso debe “buscar cabida”. Los únicos criterios utilizados para la atribución de celdas es saber si el prisionero tiene conocidos que estén dispuestos a recibirlo o simplemente asignarlo a una celda donde haya espacio disponible.

Los cambios de celda suelen ser frecuentes y sin ningún procedimiento estandarizado que permita detectar cualquier situación de abusos y/o prácticas vinculadas al ejercicio de la corrupción por parte de funcionarios y prisioneros.

Se suministran tres comidas al día: desayuno, almuerzo y cena.

La calidad de los alimentos suministrados es deficiente. El Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) ha hecho esfuerzos en el pasado para distribuir productos alimenticios de mayor calidad pero estos han resultado ineficientes y no ha logrado, en términos generales, mejorar de los alimentos suministrados.

Cada Unidad esta equipada con un espacio dedicado a la cocina; sin embargo, éstas están mal equipamiento y las condiciones de higiene son deficientes. Los mismos prisioneros están a cargo de la preparación de los alimentos. Las comidas son transportadas en grandes ollas, montadas en carretones, lo que resulta en la pérdida de calor de las mismas.

El menú más común se denomina “rancho”, una expresión castrense que hace referencia a una suerte de “arroz y/o fideos ensopados”. El “rancho” es servido muy a menudo en las prisiones, sin importar la estación del año.

Visto que la comida es insuficiente y de mala calidad, los prisioneros improvisan “cocinillas artesanales” con pequeñas hornallas hechas de ladrillo y cocinan dentro de sus celdas con restos de lo que les sirven en las comidas e insumos que reciben de sus familiares los días de visita.

El área cocina y el economato (depósito de alimentos) han sido históricamente los núcleos más sensibles y vulnerables a las diferentes prácticas de corrupción y desvíos de recursos, situaciones que explican también los importantes déficits observados en la alimentación de los prisioneros.

Sólo en tres unidades se ha aprobado la instalación, fuertemente reglada, de pequeños “supermercados” donde los prisioneros, sin uso directo de dinero, pueden adquirir algunos productos de aseo y alimentación.

Los prisioneros con indicación médica reciben una dieta acorde a lo dispuesto por el facultativo.

Las condiciones de higiene se relacionan directamente con la forma de gestión de las diferentes Unidades; algunas prisiones tienen graves problemas de salubridad, como por ejemplo en una parte importante de las Unidades No. 3, 4 y 7.

En las Unidades más grandes (las No. 3, 4 y 7), la basura suele acumularse durante días por falta de contenedores y por la baja frecuencia de recolección, situaciones que derivan en la proliferación de roedores y suciedades de diverso tipo, a vista de todos.

Los instrumentos de limpieza, tanto útiles como artículos para el aseo, son escasos y la reposición no corresponde con la frecuencia de uso necesario para asegurar espacios limpios e higienizados.

En Uruguay, las personas privadas de libertad no llevan uniforme. La única excepción es el Módulo 12 de Máxima Seguridad de la Unidad No. 4, donde los prisioneros van uniformados y la administración penitenciaria se encarga de reponer las prendas.

En el resto de las prisiones, los reclusos llevan prendas aportadas por sus familiares, quienes de hecho son parte importante del proceso de reposición de las mismas.

Ninguna Unidad está dotada de un servicio de lavandería para prisioneros o funcionarios; el proceso de lavado de ropa de los reclusos está bajo responsabilidad de los mismos.

El alto número de casos de prisioneros afectados por la tuberculosis es consecuencia de las condiciones de insalubridad en la que se encuentran las prisiones; hay siete veces más casos de tuberculosis en prisión que en la población general y su incidencia sólo puede ser comparada a la que se observa en barrios de alta vulnerabilidad social y económica.

El Ministerio de Salud Pública es responsable de la salud penitenciaria en el 40% de las Unidades. La Dirección de Sanidad Policial administra el 60% restante.

Progresivamente, la mayoría de las Unidades han sido dotadas de un sector de atención médica para afecciones primarias, con especialistas y donde en general se respeta el secreto médico. No obstante, aún existen Unidades donde no se han concretado estos esfuerzos, de modo que algunas ofrecen un alto nivel de atención médica y de prevención sanitaria y otras continúan aplicando viejas prácticas como la obstrucción en el acceso a los servicios de salud en base a la discrecionalidad de los funcionarios de seguridad a cargo.

La coordinación entre los sectores de atención médica de las Unidades y los hospitales exteriores suele ser lenta y a menudo ineficaz, debido a dificultades logísticas y de recursos humanos para asegurar los traslados de los pacientes. Sólo se traslada a los prisioneros a hospitales exteriores para consultas de alta especialización, internaciones y en casos de operaciones quirúrgicas mayores

Se han denunciado casos de uso indiscriminado de psicofármacos como instrumento para disciplinar a personas que lo demandan, sobre todo mujeres y adolescentes privados de libertad. Esta práctica genera además un importante tráfico ilegal de medicamentos psicotrópicos, sobre todo en Unidades donde el ocio, la violencia y el encierro son la norma de la vida cotidiana.

El Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) ha implementado un programa de prevención de la tuberculosis en todas las Unidades, que incluye la creación de pequeñas salas de aislamiento.

El programa de atención al VIH/Sida está basado en las mismas acciones profilácticas observables en el exterior, como el tratamiento con antiretrovirales.

El INR no implementa ningún programa de apoyo a las personas toxico-dependientes, a pesar de que el consumo de sustancias y las adicciones son, cada vez más, un catalizador de la violencia en prisión.

Formalmente todos los prisioneros tienen acceso a horas de patio, actividades educativas, recreativas y artísticas. Sin embargo, estas pautas son aplicadas de manera diferente en cada Unidad, oscilando entre situaciones de gran restricción y limitaciones, a situaciones se ofrece un mejor y mas amplio acceso.

En el Informe Anual 2016 del Comisionado Parlamentario se describen las diversas situaciones del sistema “[…]La falta de operadores penitenciarios que los acompañen hace que los internos no puedan desplazarse a otros espacios diferentes a la celda: aulas, talleres, sector deportivo, salones de convivencia, emprendimientos productivos. La suma de estos dos factores es letal: en estos casos, la cárcel se vuelve encierro en la celda, o sea: aislamiento. Aislamiento de los demás, del mundo y, con ello, de la posibilidad de volver a la sociedad con chances de vivir en libertad. Para buena parte de los internos del sistema, la privación de libertad se vuelve un espacio de tiempo sin sentido […] Puede decirse que más del 60% del sistema penitenciario presenta muy malas o malas condiciones de reclusión, donde el aislamiento es habitual, la convivencia es pobre y está cargada de violencia y riesgo de vida, y donde la oferta de posibilidades socio educativas es casi inexistente[…]”1

Sin embargo, ciertas Unidades proponer una mejor oferta de actividades a los internos. Por ejemplo, en la Unidad No. 6 (conocida como “cárcel de Punta Rieles”) se imparten talleres de yoga para los reclusos.

Al menos dos pequeñas publicaciones periódicas son diseñadas y concebidas por prisioneros, una en la Comunidad Educativa de la Unidad No. 4 y otra en la Unidad No. 6.

En esta última, desde el año 2012, funciona una radio dirigida por los prisioneros, sin ninguna normativa de censura y sin que esto haya generado conflictos de ningún tipo.

Además, existe un grupo de teatro que ha presentado varias obras en otras Unidades y teatros del país.


  1. Comisionado Parlamentario Penitenciario, “Informe anual – 2016”, pp. 14-15. 

El régimen de redención de pena por trabajo y/o estudio está enmarcado en el capítulo IV de la Ley 17.897 del año 2005. La misma fue reglamentada por el Decreto 225/06, que ha tenido diversas modificaciones.

Aunque el trabajo y el estudio son reconocidos formalmente como derechos del prisionero y obligación de proveer por parte del Estado, el acceso de los primeros se condiciona a criterios disciplinarios, mientras que la oferta de trabajos dignos sigue siendo más una expresión de deseo que una realidad.

Las posibilidades de ejercer una actividad laboral o estudiar son limitadas. En el Informe Anual 2016 del Comisionado Parlamentario se afirma que sólo el 26% de los prisioneros beneficia de condiciones favorables a un proceso de rehabilitación, para el 41% las condiciones son insuficientes y en el 33% de los casos se constataron situaciones que calificaban como tratos crueles, inhumanos y degradantes1.

Pocas Unidades ofrecen una capacitación laboral y un acceso al trabajo que respeten las condiciones establecidas por la ley. La Unidad No. 6 y el Polo Industrial del Centro de Rehabilitación Santiago Vázquez son dos establecimientos donde se respetan las normativas laborales a cabalidad, pero constituyen más una excepción que la regla.

Las empresas privadas pueden instalarse en las diferentes Unidades y reciben por ello beneficios fiscales con vistas a incrementar la oferta de trabajo dentro de las prisiones. Los principales ejemplos de esta modalidad son la Unidad No. 6 y el Polo Industrial del Centro de Rehabilitación Santiago Vázquez. En la Unidad No. 6 los reclusos son libres además realizar actividades productivas por su cuenta, todo ello bajo las reglas y fiscalización dispuestas por la normativa laboral del país. En estos dos establecimientos, la remuneración es igual a la del laudo establecido por los Consejos de Salarios del Ministerio de Trabajo.

A pesar de que ha habido experiencias positivas en el pasado, por lo general, el trabajo en prisión es precario y sin remuneración. En la mayoría de las prisiones, el trabajo y el estudio operan exclusivamente con fines instrumentales de reducción de pena.

En algunas Unidades, los prisioneros que realizan trabajos relacionados con la limpieza y el reparto de la alimentación son remunerados a través de un “peculio”, que corresponde a menos de la mitad de un salario mínimo nacional y del cual el prisionero sólo puede disponer de una parte.

La Ley de Asistencia a Víctimas del Delito prevé además que el 10% de la remuneración que reciba todo recluso tiene que ser pagado al Fondo de Víctimas del Delito.

Las ofertas de trabajo para mujeres reclusas es mucho menor que para los hombres y la mayoría de los trabajos a los que acceden siguen la lógica de la domesticidad y conyugalidad que terminan reproduciendo las formas subjetivas de subordinación a las cuales están sujetas las mujeres.


  1. Comisionado Parlamentario Penitenciario, “Informe anual – 2016”, p. 19. 

Reclusos que trabajan

37 %

i
01/11/2016
/ Informe Anual del Comisionado Parlamentario Penitenciario

La formación académica en prisión esta reglamentada por la ley, pero las normativas no revisten de carácter obligatorio y su ejecución depende de las autoridades de la Educación Pública nacional.

El Comisionado Parlamentario Penitenciario afirmó, en su Informe Anual 2016, que el número de actividades educativas en prisión ha aumentado en los últimos años pero la oferta sigue siendo insuficiente. Según datos de la Coordinación de Educación del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), cuatro de cada cinco personas privadas de libertad no realizó ninguna actividad en el mes de octubre del 2016. El informe contabilizó la participación de 2126 personas ese mes, lo que representó el 21 % de la población (37 % mujeres y 20 % hombres). En ninguna prision se superó el 50 % de las personas estudiando y, en la Unidad No. 4 (Santiago Vázquez), menos del 10 % de la poblacion reclusa participó en una actividad educativa1.

La oferta académica abarca todos los niveles, desde acciones de alfabetización hasta estudios superiores Los reclusos que se matriculan para realizar estudios superiores son minoritarios. Las carreras más cursadas son psicología o ingeniera.

El número de estudiantes que presentan exámenes en un año varia considerablemente. Para 2016, al nivel de secundaria, 2342 reclusos aprobaron exámenes y 1392 rindieron al menos un examen, o sea el 14 % de la población carcelaria.

Al igual que en el ámbito laboral, la participación en actividades educativas depende directamente del peso que ocupa en la dinámica de vida cotidiana la lógica securitaria, el encierro y el control de la población penal.


  1. Comisionado Parlamentario Penitenciario, “Informe anual – 2016”, pp. 31-32. 

Las autoridades penitenciarias permiten que los reclusos accedan de manera libre a la televisión y la radio. La distribución o presencia de prensa escrita es excepcional, salvo en las Unidades con bibliotecas.

La Unidad No. 6 (Punta Rieles) y ciertas unidades más pequeñas cuentan con espacios de inclusión digital que permiten un uso regulado de acceso y navegación en Internet. El acceso a internet está totalmente restringido en el Módulo 12 de la Unidad No. 4.

El sistema penitenciario no impone ninguna restricción del culto religioso. Las Unidades cuentan con espacios reservados a estos fines y se autoriza la intervención de congregaciones de diferentes religiones.

Para regular la práctica religiosa en prisión, el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) estableció el Protocolo de la vida y atención religiosa en las cárceles.

Las prisiones poseen pabellones que reúnen a reclusos de una misma religión, sobre todo la evangélica. Esta separación es solicitada por los mismos reclusos.

La participación de organizaciones e instituciones exteriores es permitida y alentada por las autoridades penitenciarias, a condición de que sean autorizadas y coordinadas con anticipación.

Organizaciones de la sociedad civil intervienen en prisión y se dedican al trabajo comunitario y la educación. Por ejemplo, la Unidad No. 4 (Punta Rieles) cuenta con un espacio especial para actividades de Yoga, organizadas por organizaciones no gubernamentales (ONG) y estudiantes universitarios.

Las principales ONG de defensa de derechos de las personas privadas de libertad son el Servicio Paz y Justicia – Uruguay (SERPAJ) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR).

La circulación de dinero dentro de las unidades está prohibida.

Los allegados pueden depositar el dinero en las oficinas administrativas y los detenidos acceden a él a través de vales que les permiten comprar, donde existe la posibilidad, diferentes productos comestibles y/o de higiene personal.

Las ONG y los consulados ofrecen donaciones consistentes de ropa y otros productos a los detenidos.

Los allegados pueden enviar encomiendas, siempre y cuando estén en conformidad con las disposiciones administrativas dispuestas para ello. Sin embargo, las condiciones son modificadas con frecuencia, lo que complica para los detenidos el proceso de recepción.

El derecho de petición está regulado por el Decreto-Ley 14.470. Por regla general, el detenido presenta su petición al encargado de su sector o directamente en las oficinas jurídicas de las unidades. Las denuncias suelen tramitarse a través de los asesores del Comisionado Parlamentario Penitenciario y/o por intermedio de los representantes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

La mayoría de las denuncias las realizan los familiares en las oficinas de ambas instituciones, quienes se encargan de iniciar los procedimientos de investigación establecidos en las normativas y protocolos internacionales.

Ambas entidades son independientes del Ministerio del Interior, pero sus recomendaciones no son de cumplimiento obligatorio por la autoridad penitenciaria.

Los prisioneros no pueden votar en las elecciones nacionales ni departamentales y la posibilidad de reuniones colectivas depende del visto bueno de las autoridades penitenciarias.

Durante el año no se han presentado motines, ni tomas de rehenes.

Se han señalado varios casos de fugas en unidades del interior del país, pero los reclusos fugitivos han sido recapturados de forma casi inmediata.

Cuando se produce una fuga, en la página web del Ministerio del Interior y del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) se publican los datos del evadido para estimular recepción de informaciones que permitan la recaptura.

La Subdirección Nacional Operativa del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) está encargada de planificar las acciones de seguridad en las diferentes unidades, incluyendo las requisas en celdas individuales o colectivas.

Todas las acciones de requisas tienen como objetivo eliminar elementos prohibidos que pongan en riesgo la seguridad, estabilidad de la unidad y la vida de prisioneros y funcionarios.

Durante el 2016, un grupo de 12 policías fueron procesados, y uno de ellos condenado a una pena de prisión, por uso excesivo de la fuerza durante procedimientos de requisas en el Módulo 12 de la Unidad No. 4.

No se requiere una autorización judicial para realizar este tipo de acciones. Si se encuentran objetos prohibidos y se identifica al responsable, se transmite el caso al Juez correspondiente para que éste decida si se inician nuevas acciones penales en su contra.

El INR habilitó un pabellón de aislamiento continuo en el Módulo 12 de la Unidad No. 4 (Montevideo). Las personas recluidas en este módulo permanecen aisladas las 24 horas del día en celdas de 2m2, no pueden recibir alimentos de sus familiares y solo tienen derecho a verlos durante unos minutos, una vez al mes, sin contacto físico. Actualmente hay alrededor de 30 personas recluidas en este módulo, a pesar de que la intención inicial del INR era recluir a un número muy limitado de reclusos, procesados únicamente por secuestro. Este régimen es contrario a la Ley Penitenciaria, dado que ésta no contempla la posibilidad de aislar permanentemente a un recluso. El Comisionado Parlamentario Penitenciario y el Mecanismo Nacional de Prevención han presentado denuncias, pero esto no ha resultado en el cierre del Módulo 12 o la modificación de su régimen para que corresponda con las leyes y/o normativas existentes.