Colombia
Capital — Bogotá
Población del país
i2017/ PNUDTasa de encarcelamiento (por 100 000 ha…
i2017/ Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioTipo de Gobierno
Índice de desarrollo humano
Nombre del ministerio responsable de la…
Número de reclusos
i2017/ Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioTasa de ocupación
i2017/ Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioNúmero total de establecimientos
Se ha creado un MNP
Reclusas
i2017/ INPECPorcentaje de personas en prisión preve…
i2017/ INPECSe ha abolido la pena de muerte
Poblaciones específicas
Mujeres
Reclusas
Evolución del número de reclusas
aumento
Hoy en día, la población reclusa femenina es 5.5 veces mayor a la de hace veinticinco años. El 45 % de las mujeres han sido condenadas por delitos relacionados con drogas.
Las mujeres son encarceladas en instituciones y distritos dedicados.
Cuarenta y cinco centros penitenciarios han sido habilitados para recibir a mujeres. De ellos, seis están reservados exclusivamente a la población reclusa femenina y se encuentran enBogotá, Bucaramanga, Pereira, Armenia, Popayán y Manizales. Los establecimientos mixtos reservan módulos para las mujeres.
En total, el 50 % de la población reclusa femenina estárecluida en tres centros penitenciarios: los de Bogotá, Jamundí (cerca de Cali) y el Pedregal (Medellín)1.
“Cárcel de mujeres” en El Colombiano, 18 mayo 2015. ↩
Algunas de las actividades laborales propuestas en la cárcel de Medellín son la confección de cortinas, la construcción de chapas de puerta, la cocina interior del penal y la limpieza de las instalaciones. El Semillero Interuniversitario de Abolicionismo Penal considera que estas actividades no solo “reproducen los roles de género que la sociedad ha atribuido a las mujeres y profundizan la discriminación existente, sino que además, el dinero devengado es muy inferior al que se debería recibir por el servicio brindado.”1
Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-388 de 2013, “Segundo Informe”, enero 2017, pp. 20-21. ↩
Se autoriza a las mujeres a recibir visitas conyugales
sí, sólo para mujeres casadas
Para autorizar las visitas conyugales, en ciertos establecimientoscomo el de Medellín o el de Jamundí, el visitantedebe demostrar que es el cónyugeo compañero sentimental permanente de la mujer que solicita la visita; y esto a pesar de que ha sido declarado inconstitucional por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
La legislación prevé la sustitución de penas para las mujeres embarazadas o con hijos pequeños
Las mujeres embarazadas en prisión preventiva pueden ser asignadas a residencia durante los dos meses antes del parto y los seis meses siguientes al nacimiento.
Las mujeres embarazadas reciben atención prenatal
Las reclusas embarazadas no benefician de una atención médica adaptada a sus necesidades.
Las mujeres pueden quedarse con sus hijos
sí, hasta 3 ańos
Hay 108 niños viviendo con sus madres en cárceles de Colombia en 20171.
“El país detrás de las rejas” en El Tiempo, 3 marzo 2017 ↩
Algunos centros penitenciarios, como el centro de rehabilitación femenino Buen Pastor (Barranquilla), poseen un modulo reservado a mujeres con hijos. Este centro posee guarderías llamadas centros de desarrollo infantil, en donde trabaja un equipo especializado en infancia, conformado por un médico, un trabajador social, un nutricionista y un psicólogo.
Los niños asisten todas las mañanas, de lunes a viernes, y aprenden hábitos saludables como lavarse las manos y los dientes, además de realizar actividades científicas, artísticas y juegos1.
“Los hijos de la cárcel” en El Heraldo, 7 diciembre 2014. ↩
Según un informe publicado por Dejusticia: “Estudios recientes han mostrado que cada vez más mujeres son encarceladas por participar como eslabones débiles en los mercados de drogas […] mayoritariamente se trata de mujeres pobres que tienen a cargo a personas dependientes de su cuidado. […] Con elfin de encontrar medios y recursos para cuidar y proveer a las personas a su cargo, estas mujeres se insertan en el mercado de drogas realizando tareas de bajo rango y alto riesgo que no las enriquecen, pero sí les dan lo necesario para satisfacer las necesidades diarias.”[^dejusticia]
[^dejusticia]:Dejustica, “Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento”, mayo 2016, p. 8
Menores
La legislación prohíbe el encarcelamiento de los menores
Edad a partir de la cual un menor puede ser encarcelado
14 años
Se han presentado algunas propuestas legislativas regresivas para reducir la edad de responsabilidad penal, aumentar las sanciones y ampliar la lista de delitos por los que se puede privar de libertad a los niños.
Ministerio responsable de los menores infractores
Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA)
El Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SNCRPA), creado en 2015, es una instancia de coordinación interinstitucional para la justicia juvenil, conformada por los ministros de Justicia, Educación, Salud y Cultura, además del presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General, el director del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, el director de la Policía Nacional, entre otros.
Los menores están sujetos a un sistema de justicia específico. El Código de la Infancia y la Adolescencia, por el cual se rige el SRPA, establece el carácter pedagógico de las penas y el trato diferenciado del sistema de adultos.
En Colombia existen 35 centros de detención para menores, administrados por el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).
A pesar de que el SRPA corresponde a personas de entre 14 y 18 años, muchos jóvenes recluidos en centros de detención para menores tienen más de 18 años.
La mayoría de las instalaciones de los centros de detención para menores son precarias y están diseñadas desde una perspectiva carcelaria y punitiva, con celdas, calabozos de aislamiento, rejas y pasillos de vigilancia, que no respetan el principio pedagógico de las sanciones para menores. Además, se utilizan infraestructuras no adaptadas como antiguas casas de vivienda.
Las cifras relativas a los menores se publican de manera
irregular
El sistema de justicia juvenil es opaco; las cifras sobre el número de menores privados de libertad son difícilmente accesibles.
Los reclusos menores están separados de los adultos
sí
La legislación prohíbe el régimen de aislamiento para los menores
De acuerdo con un informe, publicado por la Defensoría del Pueblo en 2014, el SRPA no cuenta con el personal o los recursos financieros suficientes para su buen funcionamiento. El informe también señaló la monotonía de los menús alimenticios, y las quejas formuladas por los adolescentes con respecto al sabor rancio de la carne y las verduras que les servían, lo queen ciertas ocasiones les ha provocado intoxicaciones alimentarias graves.
La atención médica y psicológica es deficiente. El SRPA no cuenta con recursos suficientes para tratar los problemas de adicción de estupefacientes. Los menores que presentan problemas de salud mental permanecen en centros de reclusión, incluso tras haberse establecido un diagnostico psiquiátrico.
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El informe de la Defensoría de Pueblo señala el caso de una adolescente, recluida en el centro para menores Valle de Lilí (Cali), que se encontraba sin atención psiquiátrica a pesar de haber sido diagnosticada con esquizofrenia paranoide, tener múltiples lesiones en los brazos por intentos de suicidios, carecer de apoyo familiar y haber vivido en la calle en el pasado.
Personas condenadas a penas de larga duración
Se prohíbe la cadena perpetua
El artículo 34 de la Constitución de Colombia prohíbe expresamente la cadenaperpetua. Sin embargo, dos situaciones relacionadas con el tema crean debate actualmente:
i) Las cadenas perpetuas de facto, es decir, la suma de varias condenas —en ocasiones incluso por delitos conexos, juzgados de manera separada—. La mora en la administración de la justicia en unos casos, y la intención de impedir la excarcelación por el perfil del reclusoen otros, hace que se inicien procesos después de que la persona ha pasado variosaños privada de libertad, incluso cuando está próxima a la libertad condicional o al término de su pena.
ii) Algunos parlamentarios, haciendo uso del populismo punitivo, han propuesto una reforma de la Constitución para levantar el veto de la cadena perpetua frente a crímenes de repudio nacional como la violación de menores. Según el Equipo Jurídico Pueblos, existe la posibilidad de que una ley de este tipo, que pretende dar un trato excepcional a ciertos delitos, termine aplicándoseaotros.
La sección “Cadena perpetua” de la ficha-país Colombia fue realizada por la organización Equipo Jurídico Pueblos.
Según el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, al menos 65 personas fueron víctimas de ejecuciones extrajudiciales durante el 2015, bien sea a manos de agentes del Estado o de grupos paramilitares. Un 30 % de los casos estarían vinculados al conflicto armado; 16 casos corresponden a “falsos positivos” y el resto a ejecuciones sumarias1.
Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, “Ejecuciones Extrajudiciales en Colombia 2015: Continuidad y Encubrimiento”, agosto 2016. ↩
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Según el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, al menos 65 personas fueron víctimas de ejecuciones extrajudiciales durante el 2015, bien sea a manos de agentes del Estado o de grupos paramilitares. Un 30 % de los casos estarían vinculados al conflicto armado; 16 casos corresponden a “falsos positivos” y el resto a ejecuciones sumarias1.
Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Humanitario, “Ejecuciones Extrajudiciales en Colombia 2015: Continuidad y Encubrimiento”, agosto 2016. ↩
Personas en prisión preventiva
Porcentaje de personas en prisión preventiva
Los reclusos preventivos están separados de los penados
Personas condenadas a la pena de muerte
Se ha abolido la pena de muerte
sì, desde 1910