Colombia
Capital — Bogotá
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i2017/ Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioTipo de Gobierno
Índice de desarrollo humano
Nombre del ministerio responsable de la…
Número de reclusos
i2017/ Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioTasa de ocupación
i2017/ Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioNúmero total de establecimientos
Se ha creado un MNP
Reclusas
i2017/ INPECPorcentaje de personas en prisión preve…
i2017/ INPECSe ha abolido la pena de muerte
Salud
Organización de la atención sanitaria
Ministerio responsable
Ministerio de la Justicia y el Derecho
La atención sanitaria dentro de las cárceles colombianas está administrada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y no por el Ministerio de la Salud, lo que compromete la independencia del personal médico, sobre todo cuando se trata de constatar signos de tortura.
Todos los establecimientos penitenciarios cuentan con una unidad de salud
La atención en salud es en general deficitaria, lo que afecta de manera especial a quienes son capturados con heridas decombate, pues no reciben un tratamiento que logre su rehabilitación, y suelen quedar con secuelas que afectan su integridad corporal. La remisión al médico fuera del penal es altamente restringida, ya que prima el criterio de seguridad sobre el derecho a la salud y la vida de esta población.
Acceso a la atención sanitaria
El acceso a la atención sanitaria es gratuito
La población reclusa fue afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el 2009, a través de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (CAPRECOM).
La Ley 1709 de 2014 creó el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de Libertad (en adelante “Fondo de Salud”), para que manejase los recursos financieros del sector de la salud penitenciaria. Los fondos asignados provienen del Presupuesto General de la Nación.
Para marzo de 2016, el Fondo de Salud había contratado a personal sanitario en los 137 establecimientos penitenciarios del país. Además, había suscrito acuerdos con Institutos Prestadores de Salud: 108 para prestación de servicios de baja complejidad, 72 para mediana complejidad y 66 para alta complejidad1.
omisión de Seguimiento de la Sentencia T-388 de 2013, “Segundo Informe”, enero 2017, pp. 6- 7. ↩
El acceso a la unidad de salud se obtiene mediante
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El acceso a la atención médica depende de la voluntad de los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia, que dan prioridad a problemas de seguridad y no a los principios humanitarios que deberían regir este servicio.
Se garantiza la confidencialidad de los exámenes médicos
no
A menudo, los reclusos no reciben atención médica oportuna, puesto que los traslados al hospital se hacen solo en casos de urgencia inminente, bien sea por falta de personal, de transporte o ambas.
Las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, de la Corte Suprema de Justicia, señalaron la grave vulneración del derecho a la salud de las personas privadas de libertad.
Sin embargo, las vulneraciones del derecho a la salud dentro de los establecimientos penitenciarios persisten. Personas privadas de libertad, entrevistadas por el Equipo Jurídico Pueblos, manifestaron que la responsabilidad de la prestación del servicio de salud se hizo aún más difusa luego de la creación del Fondo de Salud1.
Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-388 de 2013, “Segundo Informe”, enero 2017, p.7 ↩
Salud física
Según un estudio de la Universidad de Antioquia, la prevalencia de tuberculosis y otras enfermedades mortales es 20 veces mayor dentro de las cárceles1.
Además, las condiciones de higiene deficientes, como la falta de agua, aumentan las posibilidades contraer enfermedades infecciosas. En la prisión de Valledupar, los internos deben hacer sus necesidades en bolsas plásticas, lo que aumenta sus posibilidades de contraer enfermedades gastrointestinales y meningitis.
Dejustica, “Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento”, mayo 2016, p. 33 ↩
Según la Procuraduría General de la Nación, durante cuatro meses, 51 pacientes de La Picota, que padecían VIH/Sida, no recibieron antivirales ni atención de especialistas.
El Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá (La Picota) no cuenta con medicamentos, los equipos médicos no funcionan, y no hay servicios de laboratorio ni medicación para personas con enfermedades mentales o toxicomanía.
El Equipo Jurídico Pueblos señala la denuncia hecha por personas detenidas en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, que afirman que la atención médica empeoró a partir de noviembre de 2015. Según los testimonios, en cierto punto, no había ningún profesional de salud en las instalaciones y el dispensario de medicinas estaba desabastecido.
También se señaló el caso del Complejo Penitenciario y Carcelario de Cúcuta, en el que los internos iniciaron una huelga de hambre, en diciembre de 2015, para denunciar el colapso del servicio de salud.
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Según el Equipo Jurídico Pueblos, en junio de 2016, fallecieron dos internos, uno tras un infarto y el otro por falta de atención médica.
Las medidas de prevención de enfermedades contagiosas son deficientes, o incluso inexistentes, dependiendo del establecimiento.