España
Capital — Madrid
Población del país
Tasa de encarcelamiento (por 100 000 ha…
i2015/ SGIPTipo de Gobierno
Índice de desarrollo humano
i2016/ PNUDNombre del ministerio responsable de la…
Ministerio del Interior / JusticiaMinisterio del In…
Número de reclusos
i2015/ SGIPDuración media de encarcelamiento (en m…
19meses
i2015/ APDHTasa de ocupación
i2015/ SGIPNúmero total de establecimientos
8268 en España / 14…
i2015/ SGIPSe ha creado un MNP
SíCreado en 2009
Reclusas
i2015/ SGIPPorcentaje de personas en prisión preve…
i2015/ SGIPSe ha abolido la pena de muerte
SíDesde 1978
Población específica
Población carcelaria
La SGIP contabilizó, en diciembre, 61 614 personas privadas de libertad en todo el país. De ellas, 56 891 son hombres (92.34 %) y 4 722 mujeres (7.66 %). En España hay 52 804 internos. En Cataluña hay 8 810 internos. Según las estadísticas penales anuales del Consejo de Europa (SPACE), en 2015, la tasa de encarcelamiento en España era de 137.8 y en Cataluña de 117.3. La tasa española es la novena más alta de la Unión Europea, a pesar de que los índices de delincuencia son relativamente bajos.
La tasa de ocupación llegó a ser la tercera más alta de Europa en 2010. Desde entonces, la población carcelaria se redujo de un 19 %: de 76 079 reclusos en 2009, se pasó a 61 614 en 2015. La Agrupación de Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (ACAIP) señaló una reducción de 3 406 detenidos durante el 2015 (5.2 % menos). La reforma del Código Penal de 2010 acortó la duración de las penas aplicadas a ciertos delitos (principal razón por la cual la población había aumentado tanto hasta entonces) y favoreció la aplicación de penas alternativas para infracciones de seguridad vial. La tasa de ocupación en 2014 era, según el SPACE, de 84.5 % para España y de 82.8 % para Cataluña. Sin embargo, la población reclusa se distribuye de manera desigual en el país. Algunos centros pueden sufrir aún de sobrepoblación o incluso algunos módulos dentro un mismo centro penitenciario.
Un sistema de grados clasifica a los internos:
-
Primer Grado: las personas asignadas a ese grado son consideradas por la Administración Penitenciaria como potencialmente desestabilizadoras y por ello se les aplica el “régimen cerrado”. Los internos preventivos también puede ser asignados a ese régimen.
-
Segundo Grado: corresponde al “régimen ordinario”. Las personas pueden trabajar, realizar cursos, recibir visitas, entre otros.
-
Tercer Grado: se refiere al “régimen de semi-libertad”. Para asignar una persona a ese grado se toman en cuenta las condiciones personales (como ser madre o estar enfermo), la gravedad del delito y la conducta del recluso. Hasta el 2015, las personas condenadas a una pena superior a cinco años debían realizar al menos la mitad de ésta antes de poder ser asignadas al Tercer Grado. La gran reforma del Código Penal, de julio de 2015, eliminó este requisito. Sin embargo, en la práctica sigue siendo aplicado a los Internos Radicalizados (Cf. “Seguridad”).
El grado asignado a cada interno(a) es revisado por la Junta de Tratamiento cada seis meses. Para el Primer Grado, la revisión se hace cada tres meses.
Preventivos
12,4 %
Las mujeres
El porcentaje de población reclusa femenina en España (7.6 %) es el más alto de Europa; la media es de un 5.3 %. El 50 % de los delitos están relacionados con drogas; para los hombres es un 30 %. El 28 % de las mujeres reclusas son extranjeras.
Cuatro cárceles son exclusivamente destinadas a mujeres en España (Alcalá de Guadaira en Sevilla, Brieva en Ávila, Alcalá- Madrid 1) y una en Cataluña (Donas de Barcelona). El resto de la mujeres reclusas cumplen sus condenas en cárceles mixtas donde se les reserva un módulo. Las mujeres que residen en una región en la cual la cárcel mixta ya no tiene plazas se ven obligadas a cumplir sus condenas lejos de sus allegados.
Las mujeres reclusas tienen más limitaciones para acceder a espacios comunes (biblioteca, polideportivo, locutorios, teatro) que sus pares masculinos. También tienen menos posibilidades de participar en actividades lúdicas o culturales, en talleres productivos u ocupacionales, en cursos de formación, entre otros.
Se observa una presencia significativa de mujeres clasificadas en el primer grado (régimen de aislamiento) y se señala que aquellas que sufren trastornos psiquiátricos no reciben tratamiento adecuado. Se denuncian regularmente dificultades en el acceso a consultas con médicos especialistas, ya que la guardia civil tiende a no realizar el traslado al consultorio el día de la cita. En las cárceles mixtas, la enfermería está reservada principalmente para los hombres y, por ello, las internas tienen dificultades para acceder. Sin embargo, ciertas exigencias de salud propias a las mujeres benefician de un seguimiento: los métodos anticonceptivos, los cuidados durante el embarazo y la educación maternal.
Las internas se quejan de que los ginecólogos no se presentan regularmente en la enfermería. Los partos se realizan en hospitales que hayan pasado un acuerdo con la administración penitenciaria.
España autoriza a las madres internas a vivir con sus hijos hasta los tres años. Doscientos niños estaban bajo ese régimen en 2014. Las madres pueden ser asignadas a una de las ocho “unidades dependientes” instaladas dentro de un centro penitenciario. Deben estar clasificadas en Tercer Grado, ya que viven en régimen de semi-libertad.
Las “unidades de madre”, experiencia pionera en Europa en los años ochenta, son pequeños apartamentos que dependen de la administración penitenciaria pero no forman parte de un centro penitenciario. Se aplica un régimen de semi-libertad y la vigilancia se hace a través de cámaras, alarmas y sensores. Los niños asisten a guarderías situadas dentro de la residencia. La cárcel de Aranjuez cuenta con un módulo familiar donde pueden vivir padre y madre internos con hijos menores de tres años.
Mujeres reclusas
7,6 %
Los menores
Las Comunidades Autónomas (y no el Ministerio del Interior) tienen competencia del manejo de los centros para menores. Las cifras sobre menores bajo custodia del Estado son opacas dado que la mayoría de los centros para menores son gestionados por empresas privadas. Cataluña es la única comunidad autónoma que maneja sus centros para menores. Sin embargo, según el SPACE 2014, tampoco publica cifras.
La Ley de Responsabilidad Penal del Menor se aplica a los menores de 14 a 18 años, siendo inimputables antes de esa edad. Las medidas de reclusión se aplican únicamente a los delitos tipificados como graves en el Código Penal. El juez de menores puede pronunciarse en casos de jóvenes de 18 a 21 años si el juez de instrucción lo considera necesario. Los jóvenes condenados siendo menores son trasladados a un centro penitenciario regular a partir de los 23 años. Las medidas aplicadas pueden ir de una amonestación a la reclusión para los delitos violentos. El tiempo aplicable va de uno a cinco años. Los menores condenados a medidas privativas de libertad son asignados al centro de menores más cercano al domicilio para favorecer la conservación de los lazos familiares. Existen tres tipos de régimen: cerrado, semiabierto (residen en el centro pero estudian o trabajan en el exterior) y abierto.
El informe 2015 de la Coordinadora para la Prevención y la Denuncia de la Tortura (CPDT) relató el caso de O.M.R.F., fallecido en un incendio en el centro para menores Es Pinaret (Mallorca) el 13 de marzo. Seguún las declaraciones de cuatro ex vigilantes, hacía diez años que el sistema de control de incendios no funcionaba, no había detectores de humos y las ventanas estaban selladas. Durante el incidente se le prohibió el acceso a la Guardia Civil y a la Policía Local, a pesar de que se habían presentado antes que los servicios de urgencias[^1].
[^1]:“En Es Pinaret occurren accidentes a diario, es una bomba de relojería” en El Mundo, 24/10/2915
Los extranjeros
La SGIP contabilizó 24 144 reclusos extranjeros en diciembre de 2015. *Se contabilizaron 19 697 reclusos extranjeros para el mismo periodo del 2014, lo que significa un aumento del 8.9 %. Los extranjeros representaron, en 2015, un 39.2 % del total de la población reclusa.
El informe 2015 de la SGIP indica que las nacionalidades más presentes son: Marruecos, Rumania, Colombia, Ecuador, Republica Dominicana, Argelia y Reino Unido. El 24.1 % está condenado por tráfico o venta de drogas. En 2014, 456 personas condenadas a penas inferiores a seis años prefirieron ser expulsadas del país a pagar la pena. 213 fueron expulsadas luego de haber cumplido ¾ partes de la pena.
La ley indica que un intérprete debe asistir a un detenido extranjero e informarlo de sus derechos. Una persona que hable su idioma debe asistir a los reclusos que no hablen español, pero en la práctica esto no se respeta. No se reserva ningún módulo exclusivo para internos extranjeros.
Las sanciones previstas para la estancia irregular en el territorio español son administrativas (multa o expulsión).
Extranjeros reclusos
39,2 %
Las personas mayores
Según el informe 2014 de la SGIP, 1 386 personas mayores de 60 años estaban privadas de libertad ese año.
El artículo 92 del Código Penal permite la liberación anticipada a partir de 70 años, siempre y cuando la persona esté clasificada en el Tercer Grado.
Muchas personas de este colectivo permanecen la mayor parte del tiempo en las enfermerías de los centros penitenciarios. La Agrupación de Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (ACAIP) reclama, desde el 2012, un plan que aborde las necesidades de estas personas y construya instalaciones adaptadas[^1] [^2].
[^1]:“Una jubilación entre rejas” en El Pais, 12/2012 [^2]:“Instrucción 8/2011. Atención integral para las personas mayores en el medio penitenciario”, ACAIP
Los enfermos y las personas con minusvalías
Se constata un índice elevado de personas con enfermedades o trastornos mentales. En España, sólo hay dos establecimientos penitenciarios psiquiátricos, uno en Sevilla y otro en Alicante y éstos no cuentan con plazas suficientes para albergar a toda la población reclusa con padecimientos psiquiátricos.
Las organizaciones de defensa de derechos humanos en España consideran que este colectivo sufre de una desatención importante por parte de Instituciones Penitenciarias, a pesar de que representa al menos el 25 % de la población penitenciaria.
El análisis de los datos oficiales de la Administración indica que, de media, el 46 % de los ingresos en las enfermerías de los centros penitenciarios están motivados por una patología psiquiátrica, alrededor de 25 000 casos en los últimos tres años. Instituciones Penitenciarias no conoce exactamente cuántos enfermos mentales hay en las cárceles, dónde se ubican o cuántos de ellos fueron declarados inimputables.
Las personas con discapacidades físicas importantes podrán ser clasificadas en el Tercer Grado por razones humanitarias.
El informe 2015 de la CPDT denunció que P.M. falleció en la cárcel Sevilla II, luego de que se le negara la libertad condicional por enfermedad grave e incurable. Se le había diagnosticado un cáncer terminal en la laringe.