Seguridad, orden y disciplina

Las funciones de seguridad son responsabilidad de

  • la administración penitenciaria
  • la policía o la gendarmería
  • empresas privadas

El Departamento de Seguridad del Ministerio del Interior se encarga de la gestión de la seguridad en las cárceles.
El Ministerio del Interior ha decidido confiar la seguridad exterior de todos los centros penitenciarios a empresas privadas, a pesar de que el artículo 63 del Reglamento Penitenciario establece que “la seguridad exterior de las Establecimientos corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas”.

El sistema penitenciario cuenta con establecimientos, módulos o celdas con dispositivos de seguridad altamente reforzados

Los módulos de aislamiento o módulos de alta seguridad albergan a los internos clasificados en primer grado considerados peligrosos y a las personas que son sancionadas por haber cometido una falta grave. El Centro Penitenciario de Herrera de La Mancha es una de las primeras prisiones de máxima seguridad construidas en España.
La [Cárcel de Alicante II] (https://www.abc.es/local-alicante/20131005/abci-carcel-villena-breton-201310051804.html) es una de las más seguras.
Entre las medidas de alta seguridad previstas se encuentran

  • el aislamiento,
  • salida al patio individualmente
  • la reducción del contacto con los supervisores
  • frecuentes cambios de celda. No hay límite de tiempo para la asignación a este tipo de régimen.

Los reclusos se clasifican en función de su supuesto nivel de peligrosidad

El artículo 63 de la Ley Orgánica Penitenciaria prevé la individualización del tratamiento en función del supuesto grado de peligrosidad del recluso. “La clasificación debe tomar en cuenta no solo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio a que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento”.

La clasificación de los reclusos se revisa

  • cada tres meses
  • cada seis meses

La clasificación se revisa cada seis meses, o cada tres meses para los reclusos de primer grado (artículo 65 de la Ley orgánica penitenciaria).

Los cacheos son mediante palpación, integrales y íntimos. Las celdas no están equipadas con cámaras, por lo que los cacheos no se filman. Tampoco se filman los cacheos al desnudo; estos se realizan en una sala habilitada a tal efecto.

Un médico realiza los registros de los orificios corporales

no

Los registros íntimos no son realizados por un médico, sino por funcionarios del mismo sexo que la persona privada de libertad. Se realizan en un lugar cerrado, sin la presencia de otros reclusos, y preservando, en la medida de lo posible, la intimidad (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 del Real Decreto 190/1996).

A su ingreso en prisión, los allegados de los reclusos son registrados por

  • aparato electrónico
  • palpación
  • registros con desnudo integral o de los orificios corporales

Los visitantes deben pasar por un detector de metales. El artículo 45 del Decreto 190/1996 permite el cacheo al desnudo de un visitante si hay motivos para creer que está ocultando un objeto ilícito. En caso de que el visitante se niegue a realizar el registro, se le impedirá comunicarse con el recluso.

A su ingreso en prisión, los profesionales son registrados por

un aparato electrónico (escáner, arcos detectores de metales, etc.)

Los abogados, el personal religioso y otras personas acreditadas son registrados con un detector de metales.

Los medios de coerción física solo se utilizan en caso de desplazamiento hacia el módulo de aislamiento o de alta seguridad después de un incidente. Los menores recluidos en los establecimientos de Sogradio y Tierras de Oria denunciaron haber recibido golpes y bofetadas por parte del personal. Por su parte, el CPT informó sobre el uso de sistemas de sujeción mecánica en menores agitados; algunos menores del centro de Tierras de Orias fueron inmovilizados bocabajo y atados a una cama durante varias horas, privados incluso de acceso a los sanitarios.

Los guardias portan

  • armas de fuego
  • armas no letales

El personal está autorizado a usar armas de fuego sólo en casos de peligro inminente para las personas o instalaciones de la instalación.

Existe un cuerpo de intervención especializado para garantizar el mantenimiento del orden

El artículo 72 del Reglamento Penitenciario establece que, “en los casos de graves alteraciones del orden con peligro inminente para las personas o para las instalaciones, el Director con carácter provisional podrá recabar el auxilio de las Fuerzas de Seguridad de guardia en el Establecimiento, quienes en caso de tener que utilizar las armas de fuego lo harán por los mismos motivos y con las mismas limitaciones que establece la legislación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin perjuicio de los dispuesto en la disposición final primera de la Ley Orgánica General Penitenciaria”.

Según el Observatorio del Sistema Penal y de Derechos Humanos, persisten los abusos, como la degradación de los bienes personales.

España lleva ya algunos años aplicando un programa para prevenir la radicalización.
El personal penitenciario debe observar atentamente las prácticas religiosas de los internos radicalizados (IR): qué comen, si ayunan durante el Ramadán, qué libros leen, con qué rigor practican los rituales, cómo se afeitan o visten, y si dejan de fumar y escuchan música.
En 2018, las instituciones penitenciarias han distribuido un nuevo “instrumento para evaluar el riesgo de radicalismo violento” a los directores de los centros penitenciarios españoles. Este documento debe ser completado por psicólogos penitenciarios para todos los reclusos condenados por terrorismo yihadista o que hayan mostrado signos de radicalización religiosa.
Los psicólogos deben observar si las actitudes de los internos tienden a aislarlos de los demás, si dejan de participar en las actividades, si cambian sus hábitos, si prestan especial atención a los que se han convertido al Islam, si muestran indiferencia hacia las víctimas de actos violentos y si convierten la religión en “el pilar de su identidad y de su interpretación dominante”.
Los psicólogos deben determinar qué presos tienen “baja autoestima” y se han dejado influenciar para evaluar si tienen una “tendencia a la violencia”, si hay una “historia de violencia específicamente relacionada con el extremismo” o si el entorno social en el que se ha movido estaba “relacionado con el radicalismo violento”. Asimismo, los psicólogos deben observar si el interno manifiesta “la intención de cometer actos para defender su ideología”, si parece tener “un blanco de ataque”, si ha mostrado signos de “impulsividad conductual” y “rasgos psicopáticos” o si sufre de algún tipo de “trastorno mental grave”. Finalmente, deben observar si su actitud refleja “afinidad con grupos violentos”, si han iniciado el “entrenamiento físico”, si se resisten al cumplimiento de las normas de la institución y si se ha encontrado material en la celda del recluso.
Estas evaluaciones deben realizarse cada seis meses para detectar lo antes posible los signos de radicalización.

Número de fugas

13

i
2017
/ SPACE

[Dos fugas tuvieron lugar] (https://www.lne.es/sucesos/2017/07/20/segundo-preso-villabona-fugo-ayer/2138162.html) en julio de 2017 en la prisión de Villabona, utilizando los carros de comida.

Las infracciones disciplinarias están claramente definidas por escrito

La disciplina al interior de las prisiones está regulada por la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979 y por el Reglamento Penitenciario, promulgado en 1981 y modificado en 1996.

El artículo 42 de la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979 enumera los diferentes tipos de sanciones disciplinarias:

  • Aislamiento en celda, que no puede exceder de 14 días.
  • Aislamiento de hasta siete fines de semana.
  • Privación de permisos de salida por un período que no puede ser superior a dos meses.
  • Limitación de las comunicaciones orales al mínimo de tiempo previsto reglamentariamente, durante un mes como máximo.
  • La privación de paseos y actividades recreativas comunes durante un mes como máximo.
  • Una amonestación.

Se investigan las sanciones disciplinarias

en la mayoría de casos

Las infracciones disciplinarias se investigan en la mayoría de los casos. El expediente de la infracción debe incluir el número de identificación y la posición del fiscal a cargo de la investigación. Las investigaciones a veces son conducidas de manera expeditiva.

La imposición de una sanción disciplinaria está sujeta a un debate contradictorio

en la mayoría de casos

Una vez recibida la notificación de la sanción, los reclusos disponen de tres días hábiles para presentar su defensa por escrito o para comparecer ante el fiscal y defenderse verbalmente.

Los reclusos sometidos a sanciones disciplinarias pueden ser asistidos por un abogado

Unicamente para preparar la defesa. La legislación española no permite la presencia de un abogado durante los procedimientos disciplinarios.

Toda medida disciplinaria es pronunciada por un órgano colegiado: la Comisión Disciplinaria. El artículo 276 del Reglamento Penitenciario establece que la Comisión Disciplinaria debe estar presidida por el Director del centro y compuesta por: el Subdirector de Régimen, el Subdirector de Seguridad, un jurista del establecimiento, un Jefe de servicios y un funcionario de la plantilla del centro penitenciario (que se elige anualmente).

Los internos pueden presentar un recurso contra una sanción disciplinaria

Los recursos se presentan al Director del centro penitenciario, quien los remite a la autoridad judicial y envía una copia sellada al recluso. Los casos de apelación se refieren a las sanciones disciplinarias, la clasificación inicial, las progresiones y regresiones de grado, así como a cualquier resolución que afecte los derechos fundamentales de los reclusos o los beneficios penitenciarios que le corresponden.

Las sanciones disciplinarias pueden ser colectivas

no

Se recurre al aislamiento como medio de

  • sanción
  • protección
  • seguridad

Si bien el aislamiento administrativo solo debe aplicarse cuando sea necesario para “proteger la vida o la integridad física del recluso y para la seguridad y el buen orden de la institución”, a veces se utiliza como sanción arbitraria.
Las personas que han cometido delitos sexuales o las personas pertenecientes a la comunidad LGBTI pueden ser puestas en áreas aisladas para garantizar su seguridad; también pueden ser ubicadas informalmente en la enfermería o en el módulo de ingreso. Los funcionarios del Estado son alojados en módulos separados para evitar ataques.
La reclusión en régimen de aislamiento, como medida disciplinaria, se aplica en casos de faltas graves de conducta. Debe aplicarse en caso de agresión, violencia evidente o perturbación recurrente y grave de la coexistencia normal en el centro penitenciario (artículo 42 de la Ley penitenciaria).
Un recluso también puede ser puesto en aislamiento si durante un registro se encuentran objetos prohibidos, tales como armas o narcóticos.

Se recurre al aislamiento por

  • orden de un magistrado
  • decisión del director del establecimiento
  • decisión de un guardia

Las sanciones de aislamiento de duración superior a 14 días deben contar con la aprobación del Juez de Vigilancia (artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). A diferencia del procedimiento sancionador, la imposición de la reclusión en régimen de aislamiento en virtud del artículo 75 del Reglamento Penitenciario, a iniciativa de la administración penitenciaria, no prevé la celebración de una audiencia, ni la posibilidad de presentar alegaciones escritas o verbales.

Se limita la duración del aislamiento

sí, cuando se trata de una medida disciplinaria

El artículo 42 de la Ley Orgánica General Penitenciaria limita la duración del internamiento en régimen de aislamiento disciplinario a un máximo de catorce días o siete fines de semana consecutivos en el caso de una sola infracción disciplinaria. La ley establece un máximo de 42 días cuando el recluso ha cometido varias infracciones.

Es posible renovar el periodo de aislamiento

sí, cuando se trata de una medida disciplinaria

El CPT señaló durante su última visita que en varios centros penitenciarios los períodos consecutivos de aislamiento con fines disciplinarios se interrumpen solo por un día y luego se renuevan.

El régimen de aislamiento se aplica en un módulo específico. Todos los centros penitenciarios cuentan con un módulo de aislamiento; las celdas miden unos 10 m2, están equipadas con una cama de metal, una mesa fijada a la pared, un estante, una silla, un inodoro, un lavabo y una ducha. La luminosidad y la ventilación se consideran satisfactorias. Los módulos incluyen un pequeño gimnasio, un aula y patios de varios tamaños1.


  1. Comité Europeo para la Prevención de la Tortura,“Informe de la visita del 27 de septiembre al 10 de octubre de 2016”, 2017, p.34. 

Los reclusos en régimen en aislamiento pasan 21 horas diarias en una celda. Máximo dos internos pueden estar juntos durante la salida al patio. Durante las actividades, excepcionalmente, puede haber hasta cinco reclusos juntos. Los patios son grises, sin decoración ni vegetación y una vista que no se extiende más de diez metros.

Las personas aisladas por razones disciplinarias pierden el derecho a participar en actividades culturales o deportivas. La junta de tratamiento puede restablecer gradualmente este derecho si el recluso demuestra buena conducta.

Las personas aisladas por razones disciplinarias durante el fin de semana no pueden recibir visitas. Se suspende el derecho a las llamadas telefónicas. La administración deberá indicar la duración de la prohibición de llamadas telefónicas.